SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I. ANTECEDENTES RELEVANTES DEL CASO

I.1. Identificación del problema jurídico planteado

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento de acceso a la justicia vinculado al principio de celeridad, señalando que dentro el proceso penal seguido en su contra, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; en ese sentido, el 11 de mayo de 2022, mediante memorial dirigido al Gobernador accionado solicitó que por la “…OFICINA QUE CORRESPONDA SE ORDENE AL MÉDICO DE LA SECCIÓN GRULLA…” (sic) emita informe sobre todas las atenciones médicas que recibió; empero, hasta la interposición de la acción de libertad -25 de igual mes y año- no mereció respuesta alguna; aclarando que, en varias ocasiones sus abogados requirieron la respuesta a la solicitud presentada, existiendo una dilación por parte de la autoridad accionada sin considerar que la referida petición se encuentra vinculada a su salud y por ende, a su derecho a la vida.

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene al Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, emita respuesta a su solicitud “…en el día…” (sic).

I.2. Resolución de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 125/2022 de 26 de mayo denegó la tutela solicitada; fundamentando que: a) La acción de libertad se encuentra configurada en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), reconociendo sus diferentes tipologías, entre ellas el de pronto despacho, en el entendido que existen algunas solicitudes que deben ser atendidas de manera urgente, precisamente porque se trata de una persona privada de libertad que merece una atención prioritaria; y, b) Conforme los antecedentes de la causa, se tiene que el galeno de la sección “grulla” del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, emitió respuesta a la solicitud del impetrante de tutela, la cual fue entregada el 25 de mayo de 2022 a horas 14:32 a la Dirección del mencionado Recinto Penitenciario, y puesta en conocimiento del accionante a horas 17:22; es decir, con anterioridad a la prosecución de la audiencia de esta acción de defensa, operando de esa manera la sustracción del objeto procesal.