SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1.    La acción de libertad traslativa o de pronto despacho

Al respecto la SCP 0236/2019-S3 de 1 de julio, señaló: “La SCP 0651/2018-S4 de 16 de octubre, sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho realizó el siguiente razonamiento: ‘Entre las modalidades del habeas corpus, la doctrina constitucional distingue el habeas corpus en su tipología traslativo o de pronto despacho, lo que en el régimen vigente equivale a la acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho. En este contexto, la acción de libertad en su modalidad objeto de estudio, tiende a reprimir toda acción u omisión que busque dilatar los trámites vinculados con el ejercicio del derecho a la libertad. En este sentido, la SCP 1874/2014 de 25 de septiembre, declaró lo siguiente: «…La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesarias o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE, al indicar: [La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez…(art. 180.i)]; por ende todo administrador de justicia en ejercicio de sus funciones, se encuentra constreñido a observar los indicados principios, evitando dilaciones indebidas o innecesarias que sólo generen perjuicio al derecho a la vida o la libertad de los procesados, criterio que es concordante con instrumentos internacionales, así los arts. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), que señalan el derecho que tiene toda persona a ser juzgada en un proceso sin dilaciones indebidas.

En ese sentido, este tipo de acción se activa para reparar las lesiones al derecho a la libertad ante demoras injustificadas que perjudican a la persona privada de la misma, es así que la importancia de la acción de libertad de pronto despacho se encuentra, entre otras, en la SCP 0011/2014 de 3 de enero, que sobre el tema indicó que esta acción: […busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos]»’”.