SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0254/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de 26 de agosto de 2019, emitido por Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora coaccionado-, declaró sin lugar y rechazó la excepción de falta de competencia en razón de territorio, así como la excepción de incompetencia por razón de materia y el incidente de nulidad de notificación (fs. 301 a 303 vta.).

II.2.    Cursa memorial presentado el 26 de octubre de 2020, ante el Juez hoy coaccionado; por el cual, Ricardo Cardoso de Oliveira -ahora accionante- planteó recurso de apelación incidental contra el Auto de 26 de agosto de 2019 que mereció el decreto de 27 de octubre de 2020, mediante el cual señaló que dicho recurso será considerado por el Tribunal de alzada y se ponga en conocimiento de la parte contraria a efectos de su contestación y una vez vencido el plazo se dispuso -en lo principal- que se remitan obrados a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, conforme a lo establecido por el art. 405 del CPP (fs. 392 a 399).

II.3.    Consta memorial presentado el 8 de diciembre de 2020, ante el Juez hoy coaccionado; por el cual, Elías Ribeiro de Carvalho, Yamil Arabe Caballero -hoy terceros interesados- y el accionante, solicitaron que se suspenda su competencia por el planteamiento del recurso de apelación incidental y se remita el cuaderno procesal “completo” a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; puesto que, todos sus actos estarían viciados de nulidad; por lo que, pidieron que se suspenda su competencia hasta que la Sala Penal de turno del referido Tribunal Departamental dicte su resolución final (fs. 527 a y vta.).