SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0257/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Acta de audiencia de consideración de incidente de nulidad y Auto Interlocutorio de 14 de abril de 2023, celebrada por la Jueza Pública Civil, Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, la cual rechazó el indicado incidente de nulidad de audiencia cautelar planteada por la parte imputada, declarándose a su vez incompetente para el control jurisdiccional del proceso penal, en razón “de PERSONAS”, declinando competencia a la jurisdicción del municipio de Vinto del citado departamento. Estableciendo en la parte final de su determinación, que pueden plantear recurso de apelación incidental oralmente, conforme a los arts. 180 de la CPE y 404 del CPP; en consecuencia, la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del mimo departamento, en defensa de los derechos de la víctima interpuso dicho recurso (fs. 15 a 18).
II.2. Cursa Auto de Vista de 27 de abril de 2023, a través del cual, Oscar Florero Florero y Gina Luisa Castellón Ugarte, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, -hoy accionados- declararon inadmisible el recurso de apelación incidental planteado por la DNA del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del citado departamento; en consecuencia, se confirmó el Auto Interlocutorio de 14 de igual mes y año (fs. 21 vlta. a 23).
II.3. Mediante decreto de 3 de mayo de 2023, emitido por Rolando Jorge Magne Calle Juez Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, se radicó el proceso penal y conforme el art. 293 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) -Ley 548 de 17 de julio de 2014-, tomando en cuenta la fecha de denuncia -25 de enero de 2023- y la imputación formal de 9 de febrero de igual año, refirió que el plazo de cuarenta y cinco días fue superado, por esa razón conminó al Ministerio Público a presentar requerimiento conclusivo dentro del plazo de cinco días de su legal notificación (fs. 19).
II.4. Mediante memorial presentado el 22 de mayo de 2023, John Walter Aparicio Riva, en su calidad de abogado de la DNA y el SLIM del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba en representación de la menor de edad AA, ante el Juzgado Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Vinto del citado departamento, formuló su acusación particular contra Wilson Mamani Aguilar -ahora tercero interesado- (fs. 24 a 26 vta.)
II.5. Cursa Sentencia 2/2023 de 30 de junio, emitida por el Juez Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y Sentencia Penal Segundo de Vinto del departamento de Cochabamba, a través de la cual, se determinó la salida alternativa de terminación anticipada del proceso a Wilson Mamani Aguilar y declaró autor y culpable de la comisión del delito de abuso sexual y en aplicación del art. 312 del CNNA imponiéndose pena privativa de libertad de tres años. Con esa determinación se notificó a las partes el 30 de igual mes y año (fs. 129 a 138 vta.).