SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0263/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Documento Privado de compra venta de casa con reconocimiento de firmas de 18 de marzo de 2013, en copia simple, mediante el cual Juliana Gallardo Romero en representación de sus poder conferentes Eldy Iblin, Sirley Noelia, Lisseth Leidy, Daniela, todos de apellidos Zenteno Gallardo y Eunice Glenda Zenteno Fernández de Muñoz transfirió en calidad de venta real y enajenación perpetua el bien inmueble ubicado en la calle Juan XXIII entre calles Bolivar y Beni barrio San José Obrero de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, con una superficie de 700 m2, registrado en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.04.1.01.0005292; a favor de Placida Celinda Jurado Castillo, quien declara que la adquisición lo hace en representación de sus hijos Raymundo Zenteno Jurado -hoy accionante- Jesús Zenteno Jurado, Maribel Zenteno Jurado -ahora accionada- y Margarita Zenteno Jurado (fs. 19 a 20 vta.).

II.2.    Consta Escritura Pública 762/2023 de 9 de noviembre de compra venta de un de lote terreno signado con el número 7, ubicado en la calle Juan XXIII entre calles Bolivar y Beni barrio San José Obrero de la ciudad de Yacuiba del departamento de Tarija, que da cuenta que Juliana Gallardo Romero en representación de Eldy Iblin, Lisseth Leidy, Daniela, Sirley Noelia, todos de apellidos Zenteno Gallardo y Eunice Glenda Zenteno Fernández de Muñoz transfirió en calidad de venta dicho bien inmueble a favor de la ahora accionada, transferencia que se halla registrada en la Oficina de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 6.04.1.01.0012110 (fs. 76 a 83 vta.).