SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0171/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2024-S2

Fecha: 16-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de agosto de 2022, cursante de fs. 14 a 18, la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A la conclusión del proceso judicial de nulidad de empadronamiento con el Auto Supremo 73/2021 de 29 de enero, que ordenó acuda a la vía administrativa, el     9 de diciembre de 2021, presentó solicitud de nulidad de empadronamiento del Registro Único de Contribuyentes (RUC) 9611126, inscrito bajo su homónimo “LILIAN VERÓNICA CLAROS VILLEGAS” con cédula de identidad 3064085 ante la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, acreditando que no prestó consentimiento alguno para dicha inscripción.

Ante la falta de pronunciamiento a su requerimiento, el 23 de mayo de 2022, pidió individualización y separación del citado empadronamiento y se dicte resolución final, exigiendo además el levantamiento de la retención de fondos que pesa en su cuenta de la Cooperativa Jesús Nazareno Limitada (Ltda.) ante la referida Gerencia Distrital, de la cual no obtuvo respuesta, siendo reiterada nuevamente el 13 de junio de ese año, no fue atendida su pretensión, insistiendo su solicitud, por tercera vez el 18 de julio del referido año, tampoco ameritó respuesta formal, provocando que el 22 de agosto del señalado año, por cuarta vez consecutiva peticione contestación a las anteriores, sin recibir atención alguna por parte de la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN.

Desde su primer escrito transcurrieron noventa y cinco días; a partir de la nota de 13 de junio de 2022, setenta y cuatro días; y desde la nota de 18 de julio de igual año, treinta y tres días, sin que obtuviera finalmente respuesta al último escrito de 22 de agosto de aquel año, llegando a cumplirse ocho meses y diecisiete días hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar; no otorgando la exautoridad demandada respuesta formal y dentro de un plazo razonable, en el marco del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la petición, a obtener una respuesta formal, pronta, transparente y sin dilaciones; y, al debido proceso en su componente de plazo razonable, citando al efecto los arts. 24 y 115 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo se dé respuesta formal a sus peticiones de 23 de mayo, 13 de junio, 18 de julio y 22 de agosto de 2022, por la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN respecto a la nulidad del empadronamiento del RUC 9611126, debiendo ser notificada personalmente.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de septiembre de 2022, según consta en acta cursante de fs. 70 a 74, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido del memorial de la acción tutelar formulada, y ampliándolo expresó que: a) La jurisprudencia constitucional sentada en la SC 0119/2011-R de 21 de febrero, y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0154/2019-S4, 0529/2022-S4 y 0640/2022-S4, establecieron que no dar respuesta formal y oportuna a una petición vulnera el debido proceso y sobre todo el derecho a una respuesta fundamentada, sin importar que sea positiva o negativa, estando igualmente garantizado por el     art. 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH), que define al mismo como un derecho humano; y, b) La Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN en su informe expresó que se la hubiera notificado el 26 de agosto de 2022, con la Resolución Administrativa (RA) 232270000817 de igual data, que resolvió la petición de nulidad del RUC 9611126, siendo paradójicamente la misma fecha que fue formulada la presente acción tutelar, emitiéndose una vez conocida la acción de amparo constitucional, transgrediendo la garantía de una respuesta oportuna, sin que además se la notifique de manera personal o en su domicilio laboral en la Caja Nacional de Salud (CNS) de la calle libertad, a objeto de interponer impugnación.

I.2.2. Informe de la demandada

Jhaquelin Lino Zalazar, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, mediante informe escrito presentado el 1 de septiembre de 2022, cursante de fs. 65 a 69, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Sobre la petición de la impetrante de tutela del descongelamiento de su cuenta bancaria de la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda., presentada el 23 de mayo de 2022, y reiterada el 6 de junio, 13 de junio y 18 de julio de ese año, fue atendida mediante Proveído 242270000110 de 20 de abril del indicado año, suspendiendo dicha medida; actuado notificado el 27 de abril de 2022, en secretaría de la citada Gerencia, ubicada en calle Sucre 150, segundo piso, autorizando la suspensión de dicha medida coactiva, no siendo evidente la alegada falta de respuesta formal y pronta; y, 2) Respecto al escrito de 22 de agosto de ese año, impetrando dar respuesta a la solicitud de nulidad de empadronamiento del RUC 961126 con el homónimo “Lilian Verónica Claros Villegas” con cédula de identidad 3064085 y los datos de la accionante, esta fue notificada el 26 de igual mes y año, con la RA 232270000817, en la indicada secretaría, sin que se hubiera apersonado los miércoles, a fin de obtener una respuesta formal, así como, a objeto de activar impugnación; ya que, en ninguna de sus notas señaló domicilio procesal; y si bien, autorizó a Namily Guerra Paniagua para que recoja documentación, esta no se apersonó ante la Administración Tributaria, no siendo admisible que, pese a haber sido atendida su pretensión, continúe reiterando lo ya ordenado, debiendo aplicarse la teoría del hecho superado al haber sido atendido lo peticionado, haciendo improcedente su pretensión en el marco del art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0825/2015-S3 de 17 de agosto y 0541/2021-S4 de 14 de septiembre, debiendo denegarse la tutela impetrada.

Carlos Camacho Vega, ex Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, no remitió informe escrito alguno ni concurrió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 21.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de   Santa Cruz, mediante Resolución 132 de 1 de septiembre de 2022, cursante de  fs. 74 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, fundamentando que los actos reclamados por la accionante fueron cumplidos en tiempo coetáneo con la presente acción de defensa, adecuándose a lo establecido por el art. 53.2 del CPCo, resultando improcedente por haber cesado los efectos del acto reclamado, al haber sido notificada la accionante en secretaría de la Administración Tributaria de impuestos internos, tramitación que cumplió con los parámetros previstos en el art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB).

Vía complementación y enmienda la peticionante de tutela solicitó aclaración respecto de la aseveración por la entidad demandada de que no hubiera indicado domicilio procesal, estando señalados en los Otrosíes de los escritos que presentó, además, de su correo electrónico y números de teléfonos celulares para ser notificado, sin recibir diligencia alguna por esos medios. En sustanciación y resolución la citada Sala indicó que asumió conocimiento vía esa acción de amparo constitucional que la Administración Tributaria resolvió lo peticionado, cumpliéndose con la comparecencia prevista por el art. 90 del CTB.