SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2024-S2
Fecha: 16-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan escritos presentados el 23 de mayo, 13 de junio, 18 de julio y 22 de agosto de 2022, por Lilian Verónica Claros Villegas -ahora impetrante de tutela- ante la Gerencia Distrital Santa Cruz del SIN, impetrando respuesta a la solicitud de nulidad de empadronamiento del RUC 9611126, registrado el 12 de julio de 2000, bajo su homónimo “Lilian Verónica Claros Villegas” con cédula de identidad 3064085 y el descongelamiento de su cuenta bancaria 10000003149718 de la Cooperativa Jesús Nazareno Ltda. (fs. 5 a 10).
II.2. Se tiene Proveído 242270000110 de 20 de abril de 2022, con referencia: “…RESPUESTA A SOLICITUD DE LEVANTAMIENTO DE RETENCIÓN DE FONDOS” (sic), suscrita por Jhaquelin Lino Zalazar, Gerente Distrital Santa Cruz a.i. del SIN, determinando: “…corresponde suspender la medida coactiva de retención de fondos que afecta la cuenta No.10000003149718 (moneda nacional) en la Cooperativa JESUS NAZARENO de la contribuyente CLAROS VILLEGAS LILIAN VERONICA con NIT 3067085011 con C.I. 3067085 Or. respecto a los ingresos por concepto de pago de su salario mensual, retención efectuada como medida preventiva dispuesta por la Administración Tributaria…” (sic), notificada a la accionante en secretaría de dicha institución mediante diligencia el 27 del referido mes y año, constando Nota CITE: SIN/GDSCZ I/DJCC/UCC/NOT/555/2022 de 20 de igual mes, firmada por la nombrada Gerente, remitida a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), requiriendo la suspensión de retención de fondos de la peticionante de tutela (fs. 52 a 54).
II.3. Consta RA 232270000817 de 26 de agosto de 2022, en respuesta a las solicitudes de anulación de empadronamiento del RUC 9611126 de 12 de julio de 2000, determinando: “…RECHAZAR la solicitud de nulidad de empadronamiento formulada por la contribuyente, Sra. Lilian Verónica Claros Villegas, debiéndose considerar los efectos del RUC firmes y subsistentes…” (sic), cursando la diligencia de notificación de 31 de agosto de 2022, a la impetrante de tutela en secretaría de la Gerencia Distrital Santa Cruz I, Unidad de Contencioso Tributario (fs. 55 a 61).