SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0196/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0196/2024-S2

Fecha: 27-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene Requerimiento de Medidas de Protección de 5 de enero de 2021, a través del cual, la Fiscal de Materia de la causa, dispuso el establecimiento de medidas de protección a favor de AA -accionante-, a efectos de que Freddy Apolinar Mariscal Palle -su padre y presunto sindicado del delito de abuso sexual-, tenga prohibido comunicarse de manera directa o indirecta con la prenombrada, así como, intimarla por cualquier medio o mediante de terceras personas (fs. 14).

II.2.  Cursa imputación formal presentado el 26 de mayo de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y de materia contra la Violencia hacia las Mujeres Tercero de la Capital del departamento de La Paz, por el Fiscal de Materia contra Freddy Apolinar Mariscal Palle, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, solicitando la detención preventiva del nombrado, asimismo, se proceda a la homologación de las medidas de protección a favor de la víctima (fs. 17 a 20 vta.).

II.3.  A través de Auto de 19 de octubre de 2021, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, determinó la homologación de las medidas de protección a favor de la peticionante de tutela, correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Lucy Santos Quiroz -madre de la prenombrada-, por la presunta comisión del delito de substracción de un menor incapaz (fs. 32).

II.4.  Cursa imputación formal de 16 de febrero de 2023, dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz, emitido por el Fiscal de Materia contra Freddy Apolinar Mariscal Palle, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 35 a 38 vta.).

II.5.  Mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2024, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, comunicó al Juez Público de la Niñez y Adolescencia de turno de la Capital del departamento de La Paz, que en virtud al rescate realizado el 19 de igual mes y año, de la impetrante de tutela se procedió con el “…ACOGIMIENTO CIRCUNSTANCIAL DE LA MENOR EN REFERENCIA QUIEN SE ENCUENTRA EN EL ALBERGUE BICENTENARIO BOLIVIA SOLIDARIA…” (sic [fs. 50 y vta.]).

II.6.  Por Auto Interlocutorio 38/2024 de 26 de febrero, Rogers Ramiro Soliz Saavedra, Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, dispuso el acogimiento circunstancial de la solicitante de tutela en el mencionado Albergue, aclarando que dicha medida no constituye una guarda, siendo la misma de carácter excepcional y provisional por el plazo de treinta días; periodo en el que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, deberá identificar una familia de origen o sustituta, a efectos de su reintegración de la prenombrada (fs. 56 y vta.).

II.7.  Mediante memorial presentado el 28 de febrero de 2024, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Tercero de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, Mery Angélica Mariscal Palle -tía y representante de la accionante- se apersonó en calidad de familia ampliada de la misma y solicitó se fije día y hora de audiencia reservada; solicitud puesta en conocimiento a la supra citada Defensoría, siendo respondida el 5 de marzo de 2024, por Karina Julia Sánchez Quintana, Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz  -codemandada-, oponiéndose a que cualquier familiar de la peticionante de tutela de la línea paterna tenga contacto con la menor (fs. 71 a 74 vta.).

II.8.  A través de escrito expedido el 1 de abril de 2024, la representante de la impetrante de tutela, solicitó al Juez demandado se proceda con la valoración biopsicosocial de la nombrada por el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) La Paz, y se conmine a la referida Defensoría para que determine la reintegración familiar de la señalada infante (fs. 193 y vta.).

II.9.  Mediante decreto de 3 de abril de 2024, la autoridad judicial demandada conminó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la zona Max Paredes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz a “…presentar la respectiva solicitud de cese de acogimiento circunstancial y reintegración familiar, integración familiar o acogimiento institucional conforme corresponda…” (sic), de la impetrante de tutela, estableciendo al efecto el plazo de tres días hábiles para dicho cometido (fs. 194).

II.10.  Por memorial presentado el 8 de abril de 2024, la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia codemandada, respondiendo a la supra citada conminatoria, pidió se conceda el plazo de siete días hábiles, para emitir una respuesta concreta sobre la situación de la solicitante de tutela (fs. 132 y vta.).

II.11.  Mediante decreto de 10 de abril de 2024, el Juez demandado otorgó el plazo solicitado de siete días por la mencionada profesional de la Defensoría, con el objeto de que se pronuncie respecto a la situación de la accionante, señalando en el mismo que “…el plazo para el acogimiento circunstancial ya habría vencido…” (sic [fs. 201]).

II.12.  Por escrito presentado el 19 de abril de 2024, ante el Juez demandado, la Abogada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia codemandada, impetró a la autoridad judicial demandada el “…cese de acogimiento Circunstancial y la REINTEGRACION FAMILIAR…” (sic) de la peticionante de tutela con su tía paterna -Mery Angélica Mariscal Palle- (fs. 225 a 227 vta.).