Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2024- S3
Fecha: 24-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el acta de audiencia de la acción de libertad en el presente caso, así como la Resolución emitida en dicho actuado por el Tribunal de garantías, en los que se hace referencia a la presentación de informe por parte del Juez accionado, indicando que existe un decreto porque el que ya se habría señalado la audiencia extrañada, no obstante que el indicado informe no fue remitido a este Tribunal (fs. 8 a 10).