SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0030/2024
Fecha: 29-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Sentencia Agraria Nacional S2ª 021/2001 de 19 de octubre, emitida por Otto Riess Carvalho, Hugo Bejarano Torrejón y Esteban Miranda Terán, entonces Magistrados del Tribunal Agrario Nacional, declararon probada la demanda de nulidad de Título Ejecutorial “…de fs. 231 a 235 de obrados, interpuesta por Hugo Salvatierra Oporto en representación de Arnoldo Ocampo Young, Pedro Alfonso Ocampo Yuong y María Consuelo Ocampo Yuong. En consecuencia, se declara LA NULIDAD ABSOLUTA de los Títulos Ejecutoriales emitidos en favor de los demandados, Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani, y Felipe Santos Mamani, así como del expediente Nº. 50298A únicamente con relación a los señalados demandados, disponiéndose la cancelación de la Inscripción en el Registro de Derechos Reales, conforme al art. 50-II de la L. Nº 1715, sólo con relación a los demandados Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y Felipe Santos Mamani” (sic), Título declarado nulo, respecto al predio Pampa Almasi, Cantón Challacollo, provincia Cercado del departamento de Oruro, de 4 ha con 1799 m, mismo que fue acreditado en su propiedad a través de Título Ejecutorial 330482 de 29 de abril de 1965 expedido por René Barrientos Ortuño, entonces Presidente de la República de Bolivia, mediante Resolución Suprema (RS) 95964 en favor de Primitiva Young (fs. 41 a 45).
II.2. Consta fotocopia de Folio Real de registro computarizado con fecha de registro de 15 de agosto de 2004, de propiedad de un inmueble bajo la matrícula computarizada 4.01.1.01.0005524 ubicado la av. de Circunvalación Presidente Montes y Washington, con una superficie de 6930.0000 m2 (fs. 57).
II.3. Se tiene Informe Técnico de Evaluación Pericial de junio de 2013, solicitado por Humberto Ramos Morales, en relación a su propiedad, y emitido por Osvaldo Lima García, Arquitecto con Registro Nacional 7407, por el cual se establece que: “Se pudo evidenciar técnica y gráficamente con imágenes satelitales y relevamiento del terreno la ubicación precisa. El mismo que se encuentra en Zona Sud Calle Presidente Montes entre Avenida de Circunvalación (antes Calle E) y Calle F, de nuestra ciudad. En cuanto al Folio Real N° 4.01.1.01.0005524 vigente, los datos de medidas: frente 70 mts. fondo de 99 mts. haciendo un total de 6930.00 M2 y sus colindancias (…) Se pudo constatar que las construcciones existentes son recientes. Siendo la forma de fraccionamiento como se detalla en el CROQUIS DEL PREDIO. Donde se crearon dos Manzanos” (sic); acompañándose muestrario fotográfico y planos georreferenciados que acreditan lo señalado (fs. 58 a 70).
II.4. Cursa Sentencia 14 de 18 de febrero de 2014, emitida por José Carlos Montoya Condori, entonces Juez de Partido en lo Civil Primero del departamento de Oruro, mediante la cual declaró: i) Probada la demanda de nulidad de escrituras públicas, planteada por Humberto Ramos Morales e Hilda Janco Tito contra Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani y otros; ii) Probada la pretensión de reivindicación, debiendo los demandados restituir los predios objeto de la controversia; e, iii) Improbada la excepción perentoria de error en la ubicación (fs. 2 a 14); Auto de Vista 68/2015 de 20 de marzo, dictado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el cual, los Vocales de la referida Sala, confirmaron la Sentencia 14 (fs. 26 a 30).