SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2024-S1
Fecha: 06-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorándum 345/84 de 3 de febrero de 1984, dirigido a Jorge Fortún Pradel, se le comunicó para los fines consiguientes que de acuerdo al sumario informativo enviado por el Comando de la Segunda División y dictamen emitido por Asesoría Jurídica de este Comando, en la fecha se dispuso su baja del Ejército por haber cometido el grave delito de deserción en conformidad al art. 125, Cap III del Código Penal Militar (fs. 16 y 56).
II.2. Por Resolución del Tribunal del Personal del Ejercito 8va. 68/90 de 11 de julio de 1990, el Tribunal del Personal del Ejército, resolvió: i) La reincorporación al servicio activo en el escalafón de Armas del Ejército, del sargento segundo Jorge Fortún Pradel; y, ii) La reincorporación de ninguna manera contemplará resarcimiento económico, reconocimiento de antigüedad y/o grado y años de servicios para fines de ascenso, conforme dispone la segunda parte del art. 62o. de la Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación (fs. 19 a 20 y 59 a 60).
II.3. Mediante nota de 10 de septiembre de 1990, Rolando Espinoza Lora, Comandante General del Ejército, comunicó a Pablo Jorge Fortún Pradel, que habiéndose considerado favorablemente su solicitud y en cumplimiento a la Resolución del Tribunal del Personal 8va. 88/90 del 11-JUL-90, su comando en la fecha dispone su reincorporación a la Institución Armada, con su mismo grado (SGTO. 2do) y su destino al BI-XXX “MURILLO” con cargo a serle asignado. Asimismo, se le comunicó que la presente reincorporación, por ningún concepto demandará el reconocimiento de antigüedad por el tiempo que estuvo de baja del Ejército, o resarcimiento económico, de conformidad con la 2da. Parte del art. 62° de la Ley de Administración del Personal de las FF.AA. de la Nación (fs. 21).
II.4. El 5 de mayo de 2022, Pablo Jorge Fortún Pradel, mediante memorial dirigido a los miembros del Tribunal de Personal del Ejército, solicitó la restitución al servicio activo con el objeto de completar los aportes faltantes para cumplir los 35 años de servicio necesarios y acceder a una pensión de vejez como miembro de las FF.AA. por lo motivos que indica en el memorial (fs. 22 a 25 vta.). Por nota Dpto.-PERS.SUB.SEC.TPE. 182/22 de 11 de mayo de 2022, el Jefe del Departamento I-Personal y Vocal Relator del TPE hizo conocer a Hugo Eduardo Arandia López, Comandante general del Ejército, y Presidente del Tribunal del Personal del Ejército que en cuanto a la solicitud de completar los aportes faltantes para cumplir los 35 años de servicio presentada por Pablo Jorge Fortún Pradel, no correspondía ser valorada a través de esa instancia, toda vez que según las competencias y atribuciones establecidas por el Reglamento del Tribunal del Personal de las Fuerzas CJ-RGA-240 en su Capítulo IV no se halla contemplada la misma (fs. 27 a 28) dicha nota fue puesta a conocimiento del accionante a través de la Cite Dpto. I –PERS.SUB.SEC.TPE 183/22 de 11 de mayo de 2022 (fs. 26).
II.5. El 8 de agosto de 2022, Pablo Jorge Fortún Pradel, solicitó ante el Comandante General del Ejército, remisión de los antecedentes del sumario informativo e informe en conclusiones de 30 de enero de 1984 ante el Tribunal de Justicia Militar (fs. 29 a 30) A través de Cite DGJURE.U.PROS 977/22 de 22 de agosto de 2022, se indicó que “al respecto, conforme el oficio Dpto. I -PERS–SASJUR. 940/22 del Departamento I – Personal y el Radriograma SUB.SEC.AS.JUR.DIV-2 058/2022 del Comando de la Segunda División del Ejército, mismos refieren que los antecedentes del Sumario Informativo Militar instaurado en contra de su persona en la gestión 1983, de la revisión correspondiente por las instancias mencionadas no cuentan con dicha documentación, en tal sentido es inviable su solicitud” (sic [32]).
II.6. El 8 de septiembre de 2022, Pablo Jorge Fortún Pradel, reiteró su solicitud ante el Comandante General del Ejército, de remisión de los antecedentes del sumario informativo militar ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar en ejemplar original o legalizado con las formalidades de ley (fs. 33 y vta.).
II.7. El 21 de octubre de 2022, Pablo Jorge Fortún Pradel, reiteró por segunda vez su solicitud ante el Comandante General del Ejército, de remisión de los antecedentes del sumario informativo militar ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar en ejemplar original o legalizado con las formalidades de ley (fs. 34). Por nota Dpto. I-PERS.SASJUR. 1546/22 de 7 de noviembre de 2022, el Comandante General ACC del Ejército, dirigió nota al ahora accionante indicando que en atención al memorial de 21 de octubre de 2022 “…adjunto al presente, remito a Usted, el Oficio de respuesta del DPTO.I – PERS.SASJUR 1547/22” (fs. 36); Por nota Dpto. I - PERS.SASJUR. 1547/22 de 7 de noviembre, el Jefe del Departamento I-Personal, dirigió nota a Juan José Zúñiga Macías, Comandante General del Ejército, haciendo conocer que en atención al memorial de 21 de octubre de 2022 presentado por el Pablo Jorge Fortún Pradel, no se cuenta con el SIM de la gestión 1983 en el legajo personal del referido suboficial del (S.P), en ese entendido la Sección Procesamiento de datos dependiente del Departamento I - Personal, no cuenta con el mencionado SIM, en custodia del documento original; al respecto se reitera la respuesta cursada en el Oficio Dpto. O -PERS.SASJUR 940/22 de 15 de agosto de 2022 a la DGJURE. “Asimismo, mediante Oficio del Dpto. I PERS. SASJUR 1162/22 la Dirección General Jurídica del Ejército, toma conocimiento de todos los aspectos precedentemente señalados; en consecuencia, eleva el Oficio DGJURE. U. PROS. 1152/22, de fecha 28-SEP-22, mediante el cual informa que la DGJURE, ya cursó respuesta a la Solicitud presentada por el mencionado Suboficial mediante Oficio DGJURE.U. PROS 977/22; en este sentido, en atención a su Solicitud, se reitera la respuesta cursada por DGJURE, de acuerdo al Oficio precedentemente señalado” (sic [37 a 38]).
II.7. El 3 de noviembre de 2022, Pablo Jorge Fortún Pradel, reiteró por tercera vez su solicitud ante el Comandante General del Ejército, de remisión del sumario informativo militar ante el Tribunal Permanente de Justicia Militar en ejemplar original o legalizado con las formalidades de ley (fs. 35).
II.8. Por Cite Dpto. I. PERS.SASJUR 1640/22 de 7 de noviembre, dirigido a Pablo Jorge Fortún Pradel, el Comandante General ACC del Ejército, señaló que en atención al memorial de 3 de noviembre de 2022 “…adjunto al presente, remito a Usted; el Oficio de respuesta del DPTO.I.PERS.SASJUR 1641/22” (fs.84); y, por cite Dpto. I –PERS.SASJUR 1641/22 de 17 de noviembre, el Jefe del Departamento I-Personal, dirigió nota a Juan José Zúñiga Macías, Comandante General ACC. del Ejército, haciendo conocer que en atención al memorial de 3 de noviembre de 2022 presentado por Pablo Jorge Fortún Pradel, que de acuerdo a los antecedentes cursantes en la Sección Asesoría Jurídica del Departamento a su mando, se evidencia que el memorial presentado por el mencionado Suboficial, ya fue presentado con las mismas características y petitorio, habiéndose cursado respuesta mediante los Oficios de Respuesta DPTO. I. PERS. SASJUR. 1546/22 y 1547/22 de 7 de noviembre de 2022, mismos que fueron recepcionados por el interesado (37 a 38).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a lo anotado, esta acción de defensa procede en caso de incumplimiento, por acción u omisión de un deber consignado en las disposiciones constitucionales, que por su fuerza normativa es de aplicación directa e inmediata, o en las disposicion