SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0118/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0118/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato por memorial presentado el 25 de mayo de 2022, cursante de fs. 9 a 11 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz; es así que, el 11 de mayo de 2022, presentó memorial dirigido al Gobernador de dicho Centro Penitenciario, a quien solicitó que ordene a la Sección Grulla para que informe sobre todas las atenciones médicas efectuadas a su persona; sin embargo, hasta la fecha de la presentación de esta acción tutelar, no tuvo respuesta a dicha solicitud. Cuando sus abogados se apersonaron a recabar el informe peticionado, les señalaron que debían volver y realizar el seguimiento del mismo; lo que evidencia la existencia de una clara dilación para responder a su pedido que se encuentra vinculado a la salud y a la vida. Finalmente interpuso la acción de libertad traslativa o de pronto despacho.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso en su elemento de celeridad; y, de acceso a la justicia y sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia, se disponga que en el día se dé respuesta a su solicitud. 

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándolo manifestó que, el día anterior -se entiende 25 de mayo de 2022-; se emitió la respuesta correspondiente, así como se efectuó la revisión médica a su persona por parte del médico y la entrega del correspondiente informe médico, por lo cual retiró la acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Del Acta de audiencia de consideración de la acción de defensa se advierte que el Gobernador del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, a pesar de su conexión virtual; no tuvo participación alguna en la misma, ni presentó informe.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 27/2022 de 26 de mayo, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El retiro de un recurso extraordinario puede ser admitido si el mismo no fue notificado a la autoridad accionada; empero, en el presente caso se efectuó respectiva diligencia de notificación; b) Se entiende que la certificación solicitada ya fue emitida a favor del accionante, como lo señaló el abogado del nombrado; es decir, el resultado perseguido ya fue cumplido; y por lo tanto, el hecho fue superado; y, c) Corresponde denegar la tutela, al no haberse observado el principio de subsidiariedad y porque a la fecha se produjo lo que la jurisprudencia constitucional denomina teoría del hecho superado.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante al Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-03/2023 de 24 de mayo, se dispuso el adelanto de sorteo, en cumplimiento a dicha determinación la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.