SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0135/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S1

Fecha: 17-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de agosto de 2023, cursante de fs. 184 a 198, la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 3 de agosto de 2023, se llevó a cabo audiencia de aplicación de medidas cautelares en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, hecho que fue a raíz de una denuncia que presentó contra Marco Antonio Kunstek Terán por el delito de violencia sexual cometido contra su hija AA; toda vez que, en cumplimiento a un régimen de visitas, devolvió a su hija con sus partes íntimas enrojecidas y magulladas, por lo cual, la llevó a la Clínica Foianini, diagnosticándola violencia sexual, dando comunicación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA), formalizando la respectiva denuncia el 25 de abril de 2022, por lo que las autoridades judiciales otorgaron en favor de su hija AA medidas de protección, entre las que se encuentra la prohibición de que su padre se acerque a la menor de edad, velando por su integridad.

Estando vigente el régimen de visitas, se encuentra preocupada por el bienestar de su hija que debe estar con su padre el día domingo, contra quien pesa una denuncia que no puede quedar impune; pues en caso de que se cumpla dicho régimen se estaría frente a una desprotección del Estado a una menor de edad de 4 años que no puede defenderse, es por lo que, la acción de defensa se la dirigió contra la Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, porque “...emitió parcialmente un acto lesivo y contrario a las leyes que protegen a las mujeres y niñez, tal como lo establece la normativa, esto por haber resuelto en audiencia cautelar de fecha 03 de agosto de 2023, que la niña (…), pueda ser llevada por su progenitor MARCO ANTONIO KUNSTEK TERÁN, los días domingos de 9:00 a 18:00, siendo que se hizo conocer a dicha Probidad en todo el transcurso de la audiencia cautelar que se tiene un proceso APERTURADO POR VIOLENCIA SEXUAL                  – ABUSO SEXUAL CONTRA EL PROGENITOR DE LA NIÑA (…), progenitor MARCO ANTONIO KUNSTEK TE´RAN, medida que vulnera los derechos de la niña a vivir bien, vulnera el principio del interés superior de la niñez, la primacía y preminencia de sus derechos” (sic).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La accionante considera lesionado el derecho a la vida de su hija AA, sin señalar norma constitucional que la contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se ordene “… que la niña (…), no sea llevada por el padre de nombre de régimen de visitas los días domingos de 9:00 a 18:00 tal como ordenó la Juez Vivian Balcazar Melgar en audiencia de medidas cautelares de fecha 03 de agosto de 2023 por existir un proceso de Violencia Sexual – Abuso Sexual en contra de MARCO ANTONIO KUNSTEK TERÁN, progenitor de la niña…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se celebró el 9 de agosto de 2023, según consta en acta cursante de fs. 249 a 256 vta., produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción                 

La accionante a través de su abogada ratificó en su integridad los extremos señalados en su memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Vivian Balcazar Melgar, Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 9 de agosto de 2023, cursante a fs. 227, refirió que: a) Nancy Pamela Mancilla Velásquez, está imputada por el delito de violencia familiar o doméstica contra la cual se otorgó medidas cautelares personales menos gravosas a la detención preventiva de 4 de agosto de 2023; b) Está en conocimiento de un proceso de violencia familiar o doméstica y no así de uno de abuso sexual; c) Se dispuso medidas de protección consistentes en régimen de visitas de parte del progenitor con su hija con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia los días domingos; y, d) La resolución fue apelada por la parte querellante, encontrándose pendiente la emisión de una determinación del Tribunal de alzada, debiendo agotarse todos los medios de impugnación por las partes.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de                       Santa Cruz, mediante Resolución 25/2023 de 9 de agosto, cursante de fs. 257 a 259, concedió parcialmente la tutela, disponiendo dejar sin efecto el Auto Interlocutorio 304/2023 de 3 de agosto, emitido por la Jueza demandada, solamente respecto al punto 7 relativo al régimen de visitas autorizada al padre de la menor los días domingos de 09:00 a 18:00, con base en los siguientes fundamentos: 1) Existe normas constitucionales y sentencias que establecen que cuando se encuentran involucrados niños, niñas, menores de edad debe existir una protección preferente sobre los derechos del padre o de la madre, y cuando exista una determinación contraria, hace necesario establecer quién es el más perjudicado; 2) La SCP 0044/2010-R de 20 de abril, precisa los alcances de la acción de libertad de pronto despacho, que lo que se busca es acelerar los trámites judicial o administrativos ante situaciones indebidas de personas que se crean amenazadas en su vida; y, 3) De igual forma la SCP 0033/2013 de 4 de enero, explicó el derecho a la vida en el marco del derecho de las mujeres a vivir libres de violencia, la cual debe ser tutelado de forma inmediata y con más fuerza cuando se trata de menores de edad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Por Acuerdo Jurisdiccional TCP-AJ-SP-005/2021 de 22 de julio (fs. 281 a 286), se dispuso la priorización en el sorteo de casos de Niñas, Niños y Adolescentes a efectos de hacer efectiva su atención prioritaria y eficaz protección; en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

Asimismo, mediante Decreto Constitucional de 25 de octubre de 2023, cursante a fs. 288, se dispuso la suspensión del cómputo del plazo a objeto de recabar documentación complementaria; recibida la misma, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 8 de abril de 2024, cursante a fs.337; por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional es pronunciada dentro del término legal.