SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0135/2024-S1
Fecha: 17-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 88/2022 de 7 de junio emitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia hacia la Mujer Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, dentro el proceso de “violación niña, niño o adolescente” presentado por Nancy Pamela Mancilla Velásquez -ahora accionante- contra Marco Antonio Kunstek Terán, ante la solicitud de modificación de medidas especiales por parte de la impetrante de tutela, la autoridad jurisdiccional determinó que:
“… priorizando el Interés Superior de los mismos otorgados dentro normativas de carácter Internacional que forman a parte del Bloque de Constitucionalidad por lo tanto de aplicación obligatoria, se ha de otorgar Medidas de Protección Especial a ser cumplidas por el denunciado, que son las siguientes:
· Prohibición de comunicarse directa o indirectamente con la Mama de la víctima.
· Suspensión temporal del régimen de visitas Guarda y Custodia y Convivencia con la víctima, salvando los días domingos que en horarios de la mañana puede constituirse al domicilio de la Víctima con supervisión de personal de la Defensoría de la niñez, durante el horario de la mañana de 09:00 a.m., a horas 16:00 p.m., con la salvedad de que en especial se conmine a la persona de la Defensoría no pierda el contacto visual con la niña mientras dure este régimen de visitas.
Esta resolución ha de tener vigencia hasta en tanto y en cuanto no se pronuncie la Juez de Familia por lo que esta resolución necesariamente ha de ser remitida a la Juez de Familia, para que en la vía Incidental se pronuncie sobre el fondo, será dicho Juez que valorara si se modifica la guarda;
Dentro de nuestras competencias que es exclusivamente en el presente proceso vamos reanalizar la modificación provisional” [sic. (fs. 146 a 148)].
II.2. Por memorial de 16 de agosto de 2022, Marvia Georbana Subirana Carrasco en representación legal de la peticionante de tutela, formuló querella criminal ante la Fiscalía de Turno en contra de Marco Antonio Kunstek Terán por la comisión de los delitos de Violencia Familiar o Doméstica y Abuso Sexual, solicitando:
“… interpongo querella formal contra del MARCO ANTONIO KUNSTEK TERÁN, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FAMILIAR O DOMÉSTICA en su vertiente PISCOLOGICA tipificado en el Art. 272 Bis y ABUSO SEXUAL tipificado en el Art. 7 numeral 7 de la Ley 348 solicitando a su autoridad admita la presente querella, ponga la misma a conocimiento del Sr. Juez Cautelar, asimismo se proceda a la averiguación de la verdad histórica de los hechos, y en juicio oral y público se imponga la pena máxima presta por ley.
Asimismo, para garantizar tanto mi seguridad e integridad física y psicológica, solicito a su autoridad que imponga las siguientes medidas de protección amparada en el Art. 35 inc. 1), 2), 3), 4), 6), 8), 9), 11) y 18) de la Ley 348 de 09 de marzo de 2013:
1. Prohibir al agresor acercarse, concurrir o ingresar al domicilio lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las ascendientes o descendientes, o cualquier otro espacio que frecuente la mujer que se encuentra en situación de violencia.
2. Prohibir al agresor comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la mujer que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
3. Disponer cualquier medida cautelar de protección a las mujeres que se encuentran en situación de violencia señalada en el Código de Procedimiento Penal y el Código de Procedimiento Civil” [sic. (fs. 2 a 10 vta.)]
II.3. Por medio de Resolución de Medidas de Protección emitidos por el Ministerio Público el 18 de agosto de 2022, se dispuso la aplicación de:
“…las MEDIDAS DE PROTECCIÓN establecidas en los núm. 4), 6) y 7) del Art. 35 de la referida ley a ser cumplidas por el ciudadano ANTONIO KUNSTEK TERÁN
4. Prohibir al señor ANTONIO KUNSTEK TERÁN acercarse, comunicarse o ingresar al domicilio, lugar de trabajo o de estudios, domicilio de las y los ascendientes o descendientes, o a cualquier otro espacio que frecuente la víctima ‘Nancy Pamela Mancilla’ que se encuentra en situación de violencia.
6. Prohibir al señor ANTONIO KUNSTEK TERÁN comunicarse, intimidar o molestar por cualquier medio o a través de terceras personas, a la víctima ‘Nancy Pamela Mancilla’ que se encuentra en situación de violencia, así como a cualquier integrante de su familia.
7. Prohibir al señor ANTONIO KUNSTEK TERÁN acciones de intimidación, amenazas o coacción a los testigos de los hechos de violencia” [sic. (fs. 39 a 40)].
II.4. Cursa Auto Interlocutorio de 19 de agosto de 2022 pronunciada por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia Contra la Mujer Segundo de la Capital del departamento de Chuquisaca, por el cual dispuso que se:
“… HOMOLOGA la resolución fiscal de aplicación de Medidas de Protección de fecha 18/08/2022, en cuanto se refiere a la aplicación de las medidas de protección previstas en el Art. 35 numerales 4), 6) y 7) de la Ley N° 348” [sic. (fs. 46)].
II.5. Consta Auto Interlocutorio 303/2023 de 3 de agosto emitida por la Jueza de Instrucción Contra la Violencia hacia la Mujer Sexta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- por la cual declaró infundado los incidentes de nulidad de imputación y de exclusión probatoria presentado por parte de la accionante (fs. 302 a 306 vta.).
II.6. Por Auto Interlocutorio 304/2023 de 3 de agosto, pronunciada por la Jueza demandada, dentro el proceso de violencia familiar o doméstica, seguido contra la impetrante de tutela, la misma dispuso la aplicación de medidas cautelares personales, siendo las mismas:
· La presentación ante el Ministerio Público cada 30 días.
· Presentación de UN (1) garante Personal.
· Medida de protección.- Así también se va a disponer que la que la niña pueda asistir a una terapia psicológica a través de SEDEPOS, con convenio con la Universidad Gabriel René Moreno y deben informar también el inicio y a la conclusión de la terapia, ella van a informar cada mes van sobre el avance.
· Así también a la imputada debe realizar también terapia psicológica, debiendo informarse cada mes.
· De igual forma el querellante, deberá hacer una terapia, debiendo informarse cada mes sobre el avance de la terapia.
· Es importante la terapia para poder restablecer la salud emocional de esta familia.
· De igual forma con relación a lo solicitado se autoriza el régimen de visita del papá a la niña, el día domingo de 9 de la mañana a 6 de la tarde, vamos a ir paso por paso. Primero los días domingos, vamos a ver cómo va esta situación, ya con la terapia, Régimen que deberá realizarse en compañía de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, y de la trabajadora Social, de esta institución.
· En relación a desde cuándo empieza el régimen: La juez dispuso que desde este día domingo, ya va empezar el régimen de visitas de los días domingo y aprovechando también el feriado y traten de no sobrepasar los límites. Por favor, eviten ya este tipo de situación porque se ha visto en el video, se discuten enfrente de la niña y eso no está bien, si uno tiene algo que reclamarle tiene que hacerlo, por favor que reclamo sea a través de los abogados. El papá puede retirar a la niña en compañía de la Defensoría de la Niñez {las negrillas fueron añadidas [sic (fs. 310 a 318)]}.