SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S1
Fecha: 17-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2022, cursante de fs. 2 a 7, se expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho.
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal, seguido contra menor de edad en conflicto con la ley penal, por el delito de suministro de sustancias controladas, signado con el NUREJ 204004619 y CUD 201102062200029 solicitó la cesación a la detención preventiva, concediéndose la misma mediante Resolución 223/2022 de 2 de junio, que otorgó medidas sustitutivas de conformidad al art. 288 de la Ley 548 de 17 de julio de 2014; entre las cuales, se le impuso de manera gravosa, la obligación de presentar dos garantes solventes con bienes inmuebles.
En consecuencia, al determinar tal medida de manera excesiva, generó la imposibilidad de que el menor de edad pueda conseguir su libertad, puesto que no consideró que la Ley 548, no expresa norma alguna que posibilite la imposición de garantes de cualquier tipo, y que el art. 288 de la misma ley, es el que establece las posibilidades sobre las cuales se puede aplicar las medidas sustitutivas a este grupo vulnerable; no pudiendo recurrirse a otra norma de forma supletoria, puesto que solo se pueden aplicar artículos de otras leyes, cuando estas no sean contrarias a los derechos y garantías del menor de edad. Recayendo la resolución que dispuso las medidas sustitutivas, en una indebida fundamentación y motivación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La parte peticionante de tutela, denunció la vulneración de los derechos a la libertad citando al respecto a los arts. 1 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (DUDH) y, 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y se deje sin efecto la presentación de dos garantes solventes, con inmueble propio registrado en Derechos Reales, manteniéndose las demás medidas impuestas.
I.2. Audiencia y Resolución del Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 22 de septiembre de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 13 a 15 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratifico in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Ninfa Sillerico López, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 10 a 12 solicitó se deniegue la tutela solicitada con base en los siguientes argumentos: a) Mediante Resolución 223/2022 de 2 de junio, se dispuso la cesación a la detención domiciliaria, del menor de edad en conflicto con la ley, debiendo cumplir otras medidas de carácter personal; entre ellos: “…la obligación de presentar dos garantes con bienes inmuebles los cuales se comprometan y garanticen con los gastos de recaptura en caso de fuga del adolescente” (sic). Medidas que debían ser cumplidas en el plazo de setenta y dos horas y que al incumplimiento de las mismas serán revocadas de oficio; b) En obrados se puede evidenciar el Oficio para la Dirección de Migración y siete días después presentó el respectivo arraigo. Cursando además, acusación formal por el Ministerio Público de 2 de junio de 2022; c) Es evidente que el art. 291 de la Ley 548, señala que cuando su duración exceda de cuarenta y cinco días sin acusación fiscal o de noventa días en caso de pluralidad de imputados, cesa la detención; sin embargo, el presente proceso ya cuenta con acusación; por lo que, para solicitar la acción de libertad debe concentrarse en tales aspectos; y, d) Por ende, solicitó, se rechace la acción de libertad por ser improcedente y no cumplir con los presupuestos del art. 46 de la Ley 254 de 5 de julio de 2012.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Décimo Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 10/2022 de 22 de septiembre, cursante de fs. 16 a 17, denegó la tutela con base en los siguientes fundamentos: 1) La parte accionante refirió la existencia de un procesamiento indebido por ser excesivas las medidas sustitutivas impuestas al establecer la presentación de dos garantes solventes sin considerar el principio de proporcionalidad y agravando la situación jurídica del menor de edad; teniendo que, si bien se está atacando un procesamiento indebido, no es menos cierto que debemos entender que toda autoridad jurisdiccional al emitir sus resoluciones o determinaciones lo hacen bajo un principio de racionabilidad; es decir, que debe existir un equilibrio entre la motivación y la fundamentación para dictar una resolución; 2) Dentro de un proceso penal se debe precautelar la presencia del imputado para que se prosiga el juicio oral y contradictorio y si bien se debe considerar que el imputado es menor de edad; empero, debe entenderse que las medidas impuestas por la autoridad ahora demandada devienen del desarrollo de todas las pruebas presentadas; es decir, que si bien se impuso la medida de presentar garantes solventes con bienes inmuebles donde se comprometen y garantizan durante la investigación pagar los gastos de recaptura en caso de fuga del adolescente considerado como procesamiento indebido. No es menos cierto que se está precautelando la presencia del ahora adolescente en el juicio oral público y contradictorio, a razón de que la parte impetrante de tutela no desvirtuó el riesgo procesal de familia, ni demostró que tendría una actividad lícita; 3) Al considerar la motivación y fundamentación de la determinación de la parte accionada, se estaría desvirtuando la naturaleza de la Acción de Libertad y para tal efecto no se pueden revisar los fundamentos que determinaron dicha Resolución y en consecuencia, se ha cumplido con todos los parámetros correspondientes; 4) Siendo que las medidas cautelares impuestas son modificables en cualquier momento conforme lo proviene el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP). En la presente audiencia la parte peticionante de tutela no llego a demostrar de manera objetiva, fehaciente que la autoridad demandada esté limitando o restringiendo su derecho a la libertad por un procesamiento indebido.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por Decreto Constitucional de 15 de noviembre de 2022, cursante a fs. 27, se dispuso la suspensión del plazo procesal a objeto de recabar documentación complementaria; reanudándose el mismo a partir del día siguiente de la notificación con el Decreto Constitucional de 8 de abril de 2024 (fs. 46); por lo que, la presente Sentencia es emitida dentro del plazo establecido en el Código Procesal Constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “No obstante, como se indicó, la subsidiariedad es una excepción y no la regla, por tanto y como ya se estableció en las sentencias indicadas, dados los derechos tutelados por la acción de libertad, en los casos de que inclusive existan medios proces