SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0137/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2024-S1

Fecha: 17-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La parte accionante denuncia la lesión de su derecho a la libertad; toda vez, que dentro del proceso penal seguido en contra del menor de edad NNN, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, solicitó la cesación a la detención preventiva, emitiéndose el Auto Interlocutorio 223/2022 de 2 de junio que concedió la misma, disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas entre las cuales se encuentra, la obligación de presentar garantes solventes; sin embargo, tal determinación se constituye en excesiva y carece de fundamentación y motivación puesto que no consideró que la Ley 548, en su           art. 288 no establece la posibilidad de aplicar tal medida y que tampoco se puede recurrir a otra norma supletoria para su consideración.

En consecuencia, corresponde analizar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables; b) El derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  Sobre la abstracción del principio de subsidiariedad en la acción de libertad respecto a grupos vulnerables

Al respecto, la jurisprudencia constitucional, mediante la                            SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció lineamientos sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, señalando que en los supuestos en los que la norma prevea medios idóneos de defensa; es decir, cuando existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través del habeas corpus -ahora acción de libertad-.

De igual manera, la SC 0589/2011-R de 3 mayo se pronunció respecto a la subsidiariedad excepcional, no obstante, estableció la inaplicabilidad de ese instituto procesal cuando se trate de la tutela del derecho a la vida; en tal sentido precisó:

“El art. 18 de la CPE abrg, instituyó el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad prevista por el art. 125 de la CPE, como un recurso extraordinario cuya finalidad esencial era la protección a la libertad, ámbito de tutela que ha sido ampliada en el orden constitucional vigente a la vida, que como se ha visto, constituye un derecho primario en sí, inherente al ser humano, y por ende su protección es prioritaria, por constituir un bien jurídico primario y fuente de los demás derechos. Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción constitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional” (las negrillas son nuestras).

Por su parte, la SC 0255/2011-R de 16 de marzo, se pronunció sobre la inaplicabilidad de la subsidiariedad excepcional con relación al grado de vulnerabilidad del agraviado y/o peticionante de tutela, desarrollando lo siguiente: