SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0138/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2024-S4

Fecha: 07-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de julio de 2023, cursante de fs. 41 a 46 vta.; los accionantes, manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Informe Técnico D.T.M.-097/K.V.-18/2020 de 28 de diciembre, se aprobó los lineamientos de la zona de Monte Sud; entre los cuales, estaba una avenida de 22 m., proyectadas de Sur a Norte, mismos que fueron ratificados por Informe Técnico URB.-858.-M.E.B.-158/2021 de 30 de noviembre; luego, estuvieron rectificados o replanteados a través de Informe Técnico URB.-651/R.C.-106/2022 de 22 de noviembre; de este modo, se procedió al replanteo, estaqueado y ripiado de esa zona por parte del ente municipal; por la cual, pasan todos los camiones de alto tonelaje que ingresan hacía la Empresa Nacional de Electricidad Bolivia (ENDE); en mérito a los referidos lineamientos, Servicios Eléctricos de Tarija (SETAR) solicitó a la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el tendido de red eléctrica que pasa por la avenida en cuestión, que lleva electricidad a los barrios periurbanos; no obstante, en octubre de 2021, María Gloria Castro Mercado, Lorenzo Almazán Mercado y Brígida Mercado, procedieron a realizar construcciones sobre dicha vía, situación que denunciaron ante la nombrada Dirección municipal, por memoriales de 16 y 22 de febrero de 2022; empero, esa instancia no realizó ninguna acción para el respeto del referido espacio público.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Los impetrantes de tutela, denunciaron la lesión del derecho colectivo al espacio público, citando al efecto al art. 339.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que la autoridad municipal demandada en el plazo de veinticuatro horas, inicie y concluya el proceso administrativo y ordinario para hacer respetar los lineamientos en la zona y de esta manera resguardar el espacio público; es decir, la avenida de 22 m.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de julio de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 82 a 85 vta., presentes los solicitantes de tutela, la parte demandada y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes, por intermedio de su abogado, en audiencia, se ratificaron in extenso en los términos expuestos en su demanda de la presente acción popular; y, ampliándola, manifestaron que, la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, no realizó acciones efectivas y eficaces para hacer respetar los lineamientos dentro de los que se encuentra la aludida avenida de 22 m.

I.2.2. Informe de la autoridad y los particulares demandados

Gonzalo Alejandro Del Carpio Krayasich, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por informe escrito presentado el 6 de julio de 2023, cursante de fs. 57 a 58 vta.; y, en audiencia a pedido de los Vocales Constitucionales, mediante la asesora legal de esa Dirección; refirió que: a) El 25 de octubre de 2022, se procedió a notificar a los ahora impetrantes de tutela y a los particulares demandados, con las resoluciones de construcciones clandestinas y paralización de obra; empero, estos últimos no presentaron recurso de revocatoria o jerárquico; por lo que, convalidaron las mismas, al haber permitido su ejecutoria; sin embargo, desobedeciendo a la autoridad continuaron con su construcción; motivo por el que, iniciaran las acciones penales respectivas; b) De acuerdo al Informe Técnico URB.-311/R.C.-044/2023 de 30 de mayo, se hizo notar que las construcciones identificadas se encontraban en sobre posición a la proyección de lineamientos generales para la zona; c) Existe oposición a dichos lineamientos por parte las personas que tienen construcción clandestina en el sitio, dejando estaqueado el ancho de la vía; d) Por Resolución Administrativa (RA) 1719/2022 de 21 de octubre, se ordenó la paralización de las construcciones realizadas por los hoy particulares demandados; dado que, no cuentan con derecho propietario; por lo que, se paralizó el proceso de usucapión que iniciaron los mismos; y, e) Las vías en cuestión no han sido legalmente cedidas al Municipio.

María Gloria Castro Mercado, Lorenzo y Luis Alberto ambos Almazán Mercado, mediante informe escrito presentado el 6 de julio de 2023, cursante de fs. 73 y vta.; y, en audiencia, por intermedio de su abogado; indicaron que: 1) Los que alteraron los lineamientos señalados fueron los ahora solicitantes de tutela, quienes abrieron una vía sobre su propio terreno que afecta a sus casas, “de la noche a la mañana” (Sic), sin tener el visto bueno del barrio ni de los barrios vecinos, procediendo a cerrar la avenida de 22 m., con postes, alambres de púa y luego con ladrillos, hechos que pusieron en conocimiento de la Dirección de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; 2) Se hizo referencia a que estarían invadiendo espacios públicos, cuando al contrario, su construcción respeta los espacios determinados por la Dirección de Desarrollo Urbano, prueba de ello es que su planimetría se encuentra en trámite, mismo que está paralizado a consecuencia de las observaciones de los hoy accionantes; y, 3) El tendido eléctrico data de diez años atrás, mismo que demuestra que son los ahora impetrantes de tutela quienes hicieron nuevos lineamientos y se encuentran invadiendo espacios públicos.

I.2.3. Intervención del Ministerio Público

Miguel Ángel Tapia Paz, Fiscal de Materia, solicitó que se realice la ponderación de los derechos de particulares con relación a los de un determinado “grupo comunal”; y, que al momento de emitir la resolución respectiva se considere toda la documentación presentada al efecto.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por medio de la Resolución 41/2023 de 6 de julio, cursante de fs. 86 a 89, denegó la tutela impetrada; fundamentando que, de acuerdo a lo establecido en el informe de la autoridad municipal demandada, los lineamientos dentro de los que se encuentra la avenida de 22 m., en cuestión, aún no se hallan definidos y aprobados como tal; por lo que, la pretensión de los solicitantes de tutela se enmarca a derechos individuales; así que, al no tratarse de derechos colectivos no puede tutelarse los mismos mediante esta acción de defensa.