SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2024-S4
Fecha: 07-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Resolución Administrativa 1719/2022 de 21 de octubre, Gonzalo Alejandro Del Carpio Krayasich, Director de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija –ahora demandado–, ordenó como medida precautoria la paralización de las construcciones realizadas por María Gloria Castro Mercado, Lorenzo y Luis Alberto ambos Almazán Mercado –hoy codemandados–; y, otro, hasta que presenten plano aprobado de construcción, línea municipal y autorización de inicio de obra (fs. 55 y vta.).
II.2. Por Informe Técnico URB.-311/R.C.-044/2023 de 30 de mayo, Rodrigo Cruz Miranda y Flor Peñaloza, Técnico y Encargada, respectivamente, ambos de la Unidad de Urbanizaciones y Amanzamientos, hicieron conocer a Katia Vargas, Encargada de la Oficina de Control y Monitoreo Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, que “…la vía no cuenta con registro…” (sic), a favor de la entidad edil referida (fs. 53).