SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0141/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2024-S1

Fecha: 17-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan el incumplimiento del Reglamento General de la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, en sus arts. 29 y 52; por cuanto, la Asamblea Legislativa Departamental de Santa Cruz, eligió a su Directiva 2023-2024, ochenta y dos días antes de la fecha; por otra parte, dicha Directiva, sin estar habilitados ni posesionados, en sesión ordinaria eligieron la conformación de las Directivas de las Comisiones Permanentes y de Ética; por lo que, deberá declararse sin efecto la elección y sus resoluciones de cambio de Directorio y Comisiones; por último, refieren que se tiene agotado el único medio normativo legal para el cumplimiento del deber omitido al haberse propuesto moción de reconsideración por parte de la Asambleísta oficialista Keila Fernanda García Milhomen -quien no es sujeto procesal en la presente acción-.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) Características de la acción de cumplimiento; b) Causales de improcedencia de la acción de cumplimiento; y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  Características de la acción de cumplimiento

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0136/2020-S1 de 23 de julio, asumió el siguiente razonamiento:

Una de las características más relevantes del Estado Constitucional de Derecho, es la supremacía de la Ley Fundamental, que se sustenta en la doctrina de la teoría pura del derecho; según la cual, el orden jurídico constituye un sistema jerárquico que reposa sobre una norma fundante básica, que tiene un efecto de irradiación sobre el ordenamiento jurídico en general y en la que encuentra su fundamento de validez, al punto que ninguna norma, incluida la ley, puede contrariar el contenido de sus disposiciones. Asimismo, otra característica propia de este modelo, es el principio de subordinación, por el cual, todos los órganos del Estado actúan dentro de los límites fijados por el texto constitucional y la obligación -para todos los servidores públicos y particulares- de aplicarla, cumplirla, conferirle eficacia, no vulnerarla por acción ni por omisión[1].

Ahora bien, la estabilidad de este modelo de Estado, requiere una serie de dispositivos o mecanismos de control, para asegurar que los actos de la administración pública se mantengan dentro de los parámetros constitucionales y legales; y en su defecto, restablezcan todas las posibles inobservancias a sus disposiciones. En tal sentido, uno de los mecanismos diseñados y adoptados por el constituyente boliviano en el texto constitucional, son las acciones de defensa, entre las que se contempla la acción de cumplimiento.