SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2024-S3
Fecha: 09-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S.0495/181/2021 de 26 de octubre, para la inmediata reincorporación del trabajador Milton Augusto Hernández Álvarez, hoy impetrante de tutela, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido; es decir, como Guardia Municipal de Transporte dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, además del pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva reincorporación (fs. 4 a 7 vta.).
II.2. Se observan once fotocopias legalizadas de Contratos de Trabajo a Plazo fijo y/o Contratos Eventuales para Personal No Permanente cuyos datos son los siguientes: C-3546 vigente de 1 de marzo al 30 de abril de 2019; C-4318 vigente de 2 de mayo al 31 de agosto de 2019; C-5585 vigente de 2 de septiembre al 31 de diciembre de 2019; C-6846 vigente de 2 de enero al 30 de abril de 2020; C-4514 vigente de 4 de mayo al 30 de junio de 2020; C-5781 vigente de 1 de julio al 31 de agosto de 2020; C-6949 vigente de 1 de septiembre al 31 de octubre de 2020; C-8203 vigente de 3 de noviembre al 30 de noviembre de 2020; C-9423 vigente de 1 de diciembre al 31 de diciembre de 2020; C-999 vigente de 4 de enero al 30 de abril de 2021; C-3808 vigente de 5 de mayo al 30 de junio de 2021 (fs. 27 a 38).
II.3. Posterior a la emisión de la Conminatoria J.D.T.L.P./CPE ART48-49/ D.S. 0495/181/2021 se evidencia dos Contratos de Trabajo a Plazo Fijo: C-5304 vigente de 2 al 31 de diciembre de 2021 y C-1570 vigente de 4 de enero al 31 de marzo de 2022 (fs. 25 a 26).
II.4. Consta una segunda Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/206/2022 de 30 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que resolvió: “…CONMINA A LA REINCORPORACIÓN del trabajador MILTON AUGUSTO HERNANDEZ ALVAREZ, con C.I.: N° 6848367 L.P., al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, es decir ‘Guardia Municipal de Transporte’, dependiente del GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE LA PAZ – G.A.M.L.P. más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación” (sic [fs. 84 a 87 vta.]).