SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0145/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2024-S3

Fecha: 09-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, ante el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S.0495/181/2021 de 26 de octubre, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, que resolvió su inmediata reincorporación al puesto que ocupaba al momento de ser despedido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le corresponde, Conminatoria que hasta la fecha fue cumplida parcialmente por el Gobierno Autónomo Municipal; toda vez que, fue reincorporado únicamente por cuatro meses; es decir, mediante contratos eventuales.

En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  Sustracción de objeto del amparo constitucional por haberse extinguido la causa que motivó su interposición. Jurisprudencia reiterada

En ese sentido, la SCP 0823/2018-S2 de 11 de diciembre, señaló: “Respecto a aquellos casos en los que el objeto del amparo constitucional desaparece, al extinguirse la causa que dio lugar a su presentación, la jurisprudencia constitucional, a través de la SC 1644/2010-R de 15 de octubre de 2010, estableció que “…la finalidad de la acción de amparo constitucional se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, pues el propósito de la tutela es que el juez o tribunal de garantías, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, pronunciando las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

Cuando se presenta el fenómeno de la carencia actual de objeto del amparo constitucional porque el hecho que generó la vulneración de los derechos constitucionales quedó extinguido, como quiera que la finalidad de la acción de tutela es brindar la protección de los derechos fundamentales, entonces dicha finalidad no se justifica al momento en que la vulneración o amenaza cesa, porque desapareció el hecho que la generó y por ende no existe razón de ser de la reparación del derecho ni de la declaración que el juez o tribunal de garantías pudieran emitir para dicha reparación; es decir, que no tendría sentido cualquier orden que pudiera emitir el tribunal de garantías con el fin de tutelar los derechos del accionante, pues en la eventualidad de ser adoptada, dicha orden caería en el vacío por carencia de objeto, resultando inocua porque no surtiría efecto alguno; y por consiguiente, contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción”. Este entendimiento fue reiterado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 823/2018-S2 y 0205/2015-S3, por citar algunas.

Bajo estos lineamientos, se tiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional, asume que existe carencia de objeto, por hecho superado, cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo constitucional, los supuestos de hecho sobre los cuales se solicita la tutela, desaparecen dado que sobre el asunto debatido ya hay una solución; razón por la cual cualquier orden que emita la justicia constitucional en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la acción de tutela desapareció antes de que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita su fallo. Bajo tal razonamiento, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece, la acción de tutela pierde su razón de ser y se configura la carencia actual de objeto por sustracción de materia, pues en estas condiciones no existe nada para disponerse u ordenarse” (las negrillas nos corresponden).

III.2.  Análisis del caso concreto

El impetrante de tutela acudió a la justicia constitucional ante el incumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S.0495/181/2021 de 26 de octubre, que ordenó su restitución al puesto laboral que detentaba al momento de su despido dentro del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, Conminatoria que también dispuso el pago de sus salarios devengados y demás derechos que le correspondían, y que hasta la fecha fue cumplida parcialmente por el Alcalde accionado; toda vez que, fue reincorporado únicamente por cuatro meses; es decir mediante contratos eventuales, además que no se le cancelaron sus salarios devengados; por lo que, en la presente acción de defensa exige el cumplimiento de la orden de reincorporación citada.

Por su parte el accionado en su defensa sostuvo que: a) Se habría dado cumplimiento a la Conminatoria J.D.T.L.P./CPE ART48-49/D.S.0495/ 181/2021, mediante la suscripción de dos contratos, siendo reincorporado el solicitante de tutela desde el 2 de diciembre hasta el 31 de marzo 2022, aludiendo que no existiría la posibilidad de transformación de un contrato de trabajo eventual, por uno a plazo indefinido; b) Agotadas a su turno las impugnaciones administrativas develaron que la referida Conminatoria contaba con imprecisiones, errores de fondo, siendo demasiado genérica, con falta de fundamentación y motivación que se utiliza para empresas privadas, e inaplicable en su ejecución; por ende, no estarían obligados a convertir un contrato y otorgarle ítem de planta a través de su reincorporación y menos al pago de los salarios devengados, por cuanto estos son hechos controvertidos que podrían incluso ocasionar un daño económico a la administración municipal; c) Por otro lado, solicitó se considere que el peticionante de tutela acudió nuevamente a la entidad laboral departamental a tramitar su reincorporación, misma que concluyó con la emisión de otra Conminatoria de Reincorporación, la cual no es objeto de la presente acción de amparo constitucional; se acreditó que la Conminatoria ahora reclamada ha sido superada por la emisión de otro acto administrativo -Conminatoria J.D.T.L.P./BDFB/206/2022- notificada a las partes el 2 de junio de 2022; y, d) Finalmente tenía que tomarse en cuenta que el accionante además de lo mencionado precedentemente, presentó su renuncia al cargo el 8 de junio de 2022.

En tal contexto, de manera previa a ingresar al análisis de fondo, tras la revisión del expediente y conforme se evidenció, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, prescindió de los servicios del hoy impetrante de tutela, separándolo del cargo de Guardia Municipal de Transporte que ocupaba -según alegó- sin proceso previo o causa justificada; por lo que, este acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz quien emitió a su favor la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E.ART.48-49/D.S.0495/181/2021, lo que provocó la impugnación inicialmente mediante recurso de revocatoria y posteriormente a través de recurso jerárquico; sin embargo, la autoridad ahora accionada dio un cumplimiento momentáneo de la reincorporación ordenada, que luego de dos contratos a plazo fijo nuevamente fue destituido de su cargo, causando así -a su criterio- la lesión de sus derechos.

Bajo estas circunstancias, según lo desarrollado y desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el acto a través del cual se hubiera producido la supuesta lesión de uno o varios derechos fundamentales, para el caso en análisis, fue el incumplimiento total de la reincorporación del accionante a su puesto laboral, dispuesto por la Conminatoria J.D.T.L.P./C.P.E. ART.48-49/D.S.0495/181/2021 y que pese a habérselo reincorporado, esto fue a través de contratos eventuales a plazo fijo, que una vez concluyeron ya no fueron más renovados; sin embargo, el impetrante de tutela en lugar de solicitar el cumplimiento a cabalidad de la referida Conminatoria, recurrió con una nueva denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, entidad que emitió otra Conminatoria -J.D.T.-L.P./BDFB/206/2022- (Conclusión II.4.); a lo que, se colige que en la presente causa, fue carente el objeto de tutela, pues antes de emitirse esta nueva Conminatoria de Reincorporación, la primera que ahora se reclama en su cumplimiento, se extinguió; y, por ende, también desapareció la causa que motivó la petición de protección de los derechos invocados, por ausencia de supuestos fácticos; toda vez que, a la fecha se encontraría vigente para efectos legales, solo la Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/206/2022.

En efecto, si lo que se buscaba a través de esta acción de amparo constitucional, era ordenar a la autoridad accionada que cumpla la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./C.P.E. ART.48-49/D.S.0495/181/2021, esta disposición despareció por efecto de la actual Conminatoria J.D.T.-L.P./BDFB/206/2022, siendo claro que se desvanece la causa de la vulneración acusada. En otras palabras, ya no existen circunstancias reales que materialicen la decisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, para ordenar el cumplimiento de una conminatoria que fue dejada sin efecto correspondiendo, por ende, denegar la tutela solicitada.

Consiguientemente, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, evaluó de forma correcta los datos del proceso; empero, en cuanto al pago de los salarios devengados no compulsó correctamente los datos del mismo.