SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0150/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2024-S2

Fecha: 07-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 24 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 6 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) “3P0212014”, en audiencia de juicio oral de 23 de mayo de 2022, Marina Celina Herbas Herbas, Ronald Colque Rubin de Celis y María Eugenia Marquina Mencia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, mediante Sentencia “3”, lo declararon autor del delito de violación con agravantes, imponiéndole la pena de veinticinco años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba.

En ese mismo acto procesal, de manera anterior a que los Jueces accionados terminen de leer la Sentencia condenatoria emitida en su contra, el representante del Ministerio Público, sin la presentación de antecedentes previos, la imputación formal o medios probatorios que hagan presumir o acreditar la probabilidad de autoría y acreditar los riesgos procesales establecidos en los arts. “231 y 232” del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la aplicación de medidas cautelares; al respecto, hace constar que de manera anterior no se llevó a cabo ninguna audiencia de aplicación de medidas cautelares.

Ante esa solicitud, los Jueces ahora accionados, sin un previo señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, de forma arbitraria y sin respetar sus derechos, puesto que, su defensa técnica al amparo de lo establecido por el      art. 168 del CPP, pidió que no se continúe con la referida audiencia de aplicación de medidas cautelares, debido a que únicamente se convocó a una audiencia de juicio oral; decidieron instalar la citada audiencia, argumentando que su persona contaba con Sentencia condenatoria, pero sin considerar los accionados que dicha Sentencia no se encuentra ejecutoriada, y por lo tanto, no tiene autoridad de cosa juzgada.

Finalmente, expresa que la mencionada audiencia de aplicación de medidas cautelares es ilegal, al haber derivado en su detención preventiva y, que el fundamento de los Jueces accionados, al invocar que concurre el principio de informalidad establecido por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, hacen caso omiso a los derechos que le asisten, así como a los principios aplicables en el presente caso.

I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, así como a los principios de publicidad, igualdad, supremacía constitucional, juez imparcial y presunción de inocencia, citando al efecto los arts. 8.II, 21.7, 22, 23, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: a) Se declare la ilegalidad de la audiencia de aplicación de medidas cautelares y el Auto de 23 de mayo de 2022 -por el que se dispuso su detención preventiva-; b) Se disponga su inmediata libertad; c) Se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura, a efectos de que los Jueces accionados respondan por sus actos; y, d) El pago de costas y daños civiles.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el “24” -siendo lo correcto 25- de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 28 a 29, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de su memorial de acción de libertad, y ampliando en audiencia, señaló que: 1) Dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción de defensa, al encontrarse en fase de juicio oral, se llevaron a cabo varias audiencias previas a la audiencia de 23 de mayo de 2022, pero en ese último acto procesal, los Jueces ahora accionados, levantaron la reserva de la audiencia porque en ese momento se encontraba presente un veedor del “Senado Nacional”; aspecto que no ameritaba esa determinación, lo cual vulneró sus derechos; 2) Se debe tener presente que no existió una conclusión de la audiencia de juicio oral de lectura de sentencia, pasando a considerar de manera direccionada la audiencia de aplicación de medidas cautelares, pese a sus reclamos rechazados por la Presidenta del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, en el que radica la causa, al conceder la palabra al Fiscal de Materia, a fin de que fundamente los presupuestos para la procedencia de la detención preventiva; y, 3) Dicha autoridad fiscal solo señaló el hecho de la existencia de la Sentencia condenatoria y la Presidenta del referido Tribunal de Sentencia Penal, no podía suplir la carga argumentativa que debió efectuar el Ministerio Público y, en base a ello determinar su detención preventiva.

I.2.2. Informe de la parte accionada

Marina Celina Herbas Herbas, Ronald Colque Rubin de Celis y María Eugenia Marquina Mencia, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito, cursante a fs. 26 y vta., señalaron lo siguiente: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el accionante, por la comisión del delito de violación con agravantes, una vez desarrollado el juicio oral el 23 de mayo de 2022, se emitió Sentencia condenatoria de veinticinco años de privación de libertad, a cumplirse en el Centro Penitenciario El Abra de ese departamento; ii) Una vez que se emitió la parte resolutiva de la citada Sentencia, la autoridad fiscal pidió que se apliquen medidas cautelares al imputado -hoy accionante-; por cuanto, no se aplicaron en la etapa preparatoria porque se encontraba declarado rebelde y, como emergencia de ello, en el verificativo de aplicación de medidas cautelares, se dispuso su detención preventiva, por lo que la defensa técnica del impetrante de tutela apeló incidentalmente esa determinación; iii) Si bien en esta acción tutelar, el accionante refiere que se estaría violentando su derecho a la libertad; empero, ello no es evidente, porque la imposición de medidas cautelares tiene como finalidad que el acusado se someta al proceso, y dadas las características del caso, que se trata de un delito de violación con agravantes a una mujer, el resguardo de los derechos de la víctima conforme a la Constitución Política del Estado, la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y las normas internacionales obligan a las autoridades judiciales a juzgar con perspectiva de género; iv) Por lo mencionado, solicitaron que se deniegue la tutela, considerando que se debe velar no solo por los derechos del acusado, sino también realizar una ponderación reforzada con relación a los derechos de la mujer víctima, haciendo prevalecer la finalidad de una justicia pronta, oportuna y eficaz, considerando además que no se puede realizar una doble petición en resguardo de eventuales derechos vulnerados del acusado, cuando el mismo, al haber apelado “la resolución”, dio lugar a que el Tribunal de alzada sea el que deba conocer tal extremo, no pudiéndose utilizar la vía constitucional para este tipo de peticiones; y, v) Pidieron que se remitan antecedentes de esta acción de defensa al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a efectos de que conozcan la labor de los abogados del accionante.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimoprimera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2022 de 25 de mayo, cursante de fs. 30 a 32 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) En el presente caso, se denuncia la vulneración al derecho a la libertad, por un procesamiento indebido; por cuanto, se habría celebrado una audiencia de aplicación de medidas cautelares, sin haberse convocado previamente a la misma, teniendo como resultado la privación de libertad del accionante; b) En ese entendido, conforme a los antecedentes del caso, se tiene que el 23 de mayo de 2022, se celebró tanto el juicio oral público y contradictorio, emitiéndose en dicho acto procesal la parte dispositiva de la Sentencia condenatoria, así como la audiencia de aplicación de medidas cautelares, determinándose la detención preventiva del impetrante de tutela; decisión esta última que fue impugnada por la defensa del antes mencionado; c) Es así que, la defensa técnica del accionante activó el “mecanismo revisoría” del actuar de las autoridades accionadas, vía jurisdicción ordinaria a través del recurso de apelación, por lo que al haber hecho uso de ese mecanismo, no podía solicitar “hoy” a la vía constitucional su protección, sin antes tener el resultado del recurso de apelación incidental formulado; d) En ese entendido, se debe aplicar la jurisprudencia constitucional que refiere, no se pueden activar dos recursos simultáneos o alternativos con el mismo fin sin provocar disfunciones procesales; motivo por el cual se imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada; y, e) Respecto a la solicitud de la parte accionada con relación a que se remita la “Resolución” al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, a efectos de que conozcan la actuación de los abogados del accionante, tal extremo no corresponde por no haberse ingresado a analizar el fondo de la problemática planteada.