SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0150/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2024-S2

Fecha: 07-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa acusación formal de 4 de mayo de 2021, presentada por el Ministerio Público contra Wilder Humberto Almendras Baltazar -hoy accionante-, por el delito de violación con agravantes, solicitando al Juez de Instrucción Penal Primero de Punata del departamento de Cochabamba, se dicte auto de apertura de juicio, fijándose día y hora de audiencia y, concluido el debate, se dicte sentencia condenatoria declarando al acusado, autor y culpable (fs. 16 a 17 vta.).

II.2.  Acta de audiencia pública de medida cautelar de 23 de mayo de 2022, en la cual el representante del Ministerio Público manifestó: “En merito a las circunstancias que sean anotado en la presente audiencia de juicio oral, la sentencia emitida por el Tribunal y no habiéndose aplicado medidas cautelares de carácter personal en contra del acusado Wilder Humberto Almendras Baltazar, solicita fundamentar una aplicación de medida cautelar en esta audiencia en base a las circunstancias acontecidas en la presente audiencia si el Tribunal así lo permite”(sic), ante lo cual los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionados-, señalaron que: “En merito a la solicitud efectuada por el representante del Ministerio Público en este estado y no obstante de haberse programado audiencia para la celebración de juicio oral, sin embargo la amplia jurisprudencia ha establecido la facultad que tiene el Fiscal como representante del Estado y la sociedad de poder solicitar este tipo de audiencias…” (sic); y posteriormente, por Auto de la misma fecha, dichas autoridades judiciales ordenaron llevar a cabo la audiencia de aplicación de medidas cautelares; y consiguientemente, después de la intervención de las partes procesales, se emitió Auto de igual fecha, por el que al advertir la concurrencia de los arts. 233.1; y, 234.4 y 8 del CPP, determinaron la detención preventiva del impetrante de tutela en el Centro Penitenciario El Abra de ese departamento, ordenando que por Secretaría se expida mandamiento de detención preventiva.

Ante esa decisión, la defensa del acusado, ahora accionante, en la misma audiencia formuló recurso de apelación incidental, conforme al art. 251 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-; planteamiento recursivo de impugnación ante el cual los Jueces accionados ordenaron que por Secretaría se realice la remisión de antecedentes a la Sala Penal de turno y sea en el plazo establecido por ley (fs. 18 a 23).

II.3.  Consta mandamiento de detención preventiva de 23 de mayo de 2022, librado por los Jueces accionados contra el accionante, a efectos de dar cumplimiento al Auto de la misma fecha, por el que se dispuso la efectivización de dicha medida cautelar en el Centro Penitenciario El Abra del departamento de Cochabamba (fs. 24).