SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0156/2024-S3
Fecha: 13-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Requerimiento fundamentado de aprehensión de 3 de mayo de 2022, emitido por Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia -hoy accionado-, por la concurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización, así como la orden de aprehensión de igual mes y año de Minerva Trinidad Soliz Jimenez -ahora accionante-, por el mencionado requerimiento y por existir suficientes elementos de convicción (fs. 46 a 49).
II.2. Mediante memorial presentado el 12 de mayo de 2022, ante el Fiscal de Materia de Oruro, por el cual la accionante realizó su presentación espontánea al proceso penal seguido contra su persona por la presunta comisión del delito de infanticidio en grado de tentativa y solicitó se señale día y hora para su declaración informativa y sea con pronunciamiento expreso sobre su irrestricta libertad de locomoción, abstrayendo la SC 1152/01-R de 11 de octubre de 2001 con relación a la última parte del art. 223 del CPP, modificado por la Ley de Modificaciones al Sistema Normativo Penal -Ley 007 de 18 de mayo de 2010-; puesto que, si bien la presentación espontánea por sí sola no desvirtúa los riesgos procesales, se constituye en una exteriorización de su voluntad a colaborar con la investigación y someterse al proceso (fs. 2 a 3); mereciendo el Requerimiento de 12 de mayo de 2022, emitido por el Fiscal de Materia ahora accionado, quien en lo principal dispuso que se tenga presente la presentación espontánea de la accionante y se haga el seguimiento del caso mediante el cuaderno de investigación que se encuentra a disposición de las partes para fines de publicidad. Asimismo, refirió que se tiene presente la documentación presentada y se señaló día y hora de audiencia de declaración informativa para el 13 de mayo de “2021” a las 15:30 horas, debiendo concurrir al efecto, bajo alternativa de disponerse su aprehensión en caso de incomparecencia, conforme el art. 224 del citado Código (fs. 4).
II.3. A traves de memorial presentado el 16 de mayo de 2022, ante el Fiscal de Materia ahora accionado, la accionante solicitó que se pronuncie de forma expresa sobre su derecho a la libertad; puesto que, la costumbre del Ministerio Público es ejercer investigaciones clandestinas sin publicidad del cuaderno de investigaciones y con la sola intención de ejercitar aprehensiones ilegales. Al efecto, mediate decreto de 17 de igual mes y año, emitido por el citado Fiscal de Materia en lo principal refirió que estese a los antecedentes del cuaderno de investigación (fs. 68 a 69).
II.4. Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2022, ante la Jueza de Instrucción Penal Séptima de la Capital del departamento de Oruro, la accionante solicitó control jurisdiccional, a través del cual se ordene al Fiscal de Materia ahora accionado que actúe en el marco del procedimiento y protección de sus derechos constitucionales, ejerciendo pronunciamiento expreso respecto a su derecho a la libertad según procedimiento. En virtud a ello, a través del decreto de la misma fecha, emitido por la referida Jueza en lo principal señaló que se tiene presente y se notifique al indicado Fiscal de Materia, con el fin de que informe sobre lo manifestado por la parte imputada -accionante-, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su legal notificación, misma que fue efectivizada el 19 de igual mes y año. En consecuencia, mediante Auto Interlocutorio 385/2022 de 24 de mayo, emitido por la Jueza de primera instancia, conforme a lo previsto por los arts. 54.1, 124 y 279 del CPP, ejerciendo el control jurisdiccional, dispuso la notificación al Fiscal de Materia hoy accionado asignado a la causa, con el objeto de que adecúe sus actuaciones al procedimiento y en resguardo de los derechos constitucionales reconocidos por las partes, se pronuncie de forma expresa e inmediata a la solicitud efectuada por la accionante, mediante decreto de 12 de igual mes y año, de manternerse su libertad de locomoción, sea bajo apercibimiento de responsabilidad. Con dicho Auto Interlocutorio fue notificado al Fiscal de Materia hoy accionado el 25 del citado mes y año (fs. 8 a 10, 56 y 57).
II.5. Por memorial presentado el 19 de mayo de 2022, ante el Fiscal de Materia ahora accionado, la accionante justificó su inasistencia para prestar su declaración informativa, con el Certificado Médico de 18 de igual mes y año con el cual se acreditó que su cuadro clínico se complicó en virtud a los síntomas del COVID-19, por esa razón solicitó que el médico forense avale su condición. Mereciendo el decreto de 20 de igual mes y año, por el cual el referido Fiscal de Materia indicó en lo principal que con carácter previo adjunte la documentación idónea para que se disponga lo que en derecho corresponda (fs. 5 a 7).
II.6. Mediante memorial presentado el 24 de mayo de 2022, ante la Jueza de la causa, el Fiscal de Materia hoy accionado solicitó el mandamiento de allanamiento, registro, secuestro, ruptura de cerraduras y candados, con la habilitación de días y horas inhábiles; por lo que, mediante Auto Interlocutorio 384/2022 de 24 de igual mes y año, emitido por la citada Jueza declaró la procedencia de su solicitud y dispuso que por Secretaría se libre el mandamiento de allanamiento de domicilio; en consecuencia, se emitó el Mandamiento de Allanamiento de 25 del referido mes y año (fs. 52 a 55).
II.7. A través del memorial presentado el 25 de mayo de 2022, ante la Jueza de la causa, la accionante imploró control jurisdiccional ordenando al Fiscal de Materia hoy accionado que actúe conforme al procedimiento y protección de los derechos constitucionales, ejerciendo un pronunciamiento expreso con relación a su derecho a la libertad, señalando día y hora para que preste su declaración informativa sin vulnerar su derecho a la libertad. Mereciendo el decreto de la misma fecha, a través del cual, la citada Jueza dispuso en lo principal, estese al Auto Interlocutorio 385/2022 de 24 de igual mes y año, y con ese decreto de notificó al referido Fiscal de Materia el 26 del indicado mes y año, a las 11:31 horas (fs. 61 a 64).