SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0157/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2024-S2

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  En virtud a la solicitud de la Embajada de la República Argentina, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 117/2021 de 21 de septiembre y con la facultad conferida en los arts. 38.2 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y 154 inc. 2) del CPP, dispuso la detención preventiva con fines de extradición de la ciudadana argentina Ángela Jenny Ortega López -ahora accionante-, por el plazo de cuarenta y cinco días (fs. 82 a 83 vta.).

II.2.  Consta el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre del mismo año, emitido por el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, en cumplimiento al fallo que antecede, disponiendo se expida el respectivo mandamiento de aprehensión y/o detención preventiva con fines de extradición de la peticionante de tutela, quien se encontraría en la ciudad de Tupiza del mencionado departamento; mandamiento que fue librado en la misma fecha (fs. 6 a 7; y, 38).

II.3.  Cursa certificado de conducta y permanencia de 9 de marzo de 2022, expedido por el Director del Centro de Rehabilitación Corazón de Jesús de Tupiza del departamento de Potosí, manifestando que la impetrante de tutela se encuentra privada de libertad en dicha penitenciaría desde el 6 de enero del mismo año, con mandamiento de detención preventiva ordenado por la referida autoridad jurisdiccional, dentro del proceso penal de oficio seguido por la Embajada de la República Argentina, por la presunta comisión del delito de sustracción de menores; teniendo “A la fecha” una permanencia de dos meses y tres días, en el indicado recinto penal (fs. 39).

II.4.  A través del memorial presentado el 16 de marzo de 2022, la impetrante de tutela solicitó al Presidente y Magistrados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia -hoy demandados-, que cumplidos los plazos y no existiendo petición de ampliación alguna, se disponga su inmediata libertad y se emita el correspondiente mandamiento para restablecer sus derechos de locomoción (fs. 40 a 41).

II.5.  Por Auto Supremo 29/2022 de 23 de marzo, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de extradición de la solicitante de tutela, disponiendo su entrega al gobierno de la República Argentina, sea a través de los órganos competentes del Órgano Ejecutivo del Estado Boliviano (fs. 84 a 86).