SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0157/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0157/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial de 11 de enero de 2022, dirigido a Simón Alarcón Vásquez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, -ahora coaccionado-, el Fiscal de Materia solicitó la ampliación del plazo de la detención preventiva dispuesta contra Abrahán Rojas Gutiérrez -hoy accionante- y Alfonso Cartagena Escobar por un lapso de ciento veinte días, al existir actuaciones investigativas pendientes de realización (fs. 5 a 7). Por Auto Interlocutorio 6/2022 de 12 de igual mes, el referido Juez determinó deferir lo solicitado por el Fiscal de Materia ampliando la detención preventiva “…por el plazo de 120 días más o 2 meses fijándose audiencia para considerar el cumplimiento de ese plazo (…) para el día viernes 11 de marzo del año 2022 a horas 10:00…” (sic). En ese acto, el abogado defensor planteó recurso de apelación incidental que fue concedido por el Juez ahora coaccionado (fs. 12 a 15). Posteriormente, por Oficio 049/2022 de 1 de febrero -recepcionado en la misma fecha- fue remitido el recurso de apelación incidental ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 16).

II.2.  Cursa Acta de apelación a la audiencia de medida cautelar de 2 de marzo de 2022, emitida por Julio Nelson Alba Flores, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionado- en la que consta la emisión del Auto de Vista 95 de igual fecha, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental, además de anular el Auto Interlocutorio 6/2022, debiendo el Juez hoy coaccionado corregir la incongruencia respecto al tiempo de ampliación de la detención preventiva, en el plazo de cuarenta y ocho horas (fs. 17 a 20). Dicho Auto de Vista fue remitido a través de Oficio 277/2022 de 30 de marzo, recepcionado por el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, y de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, el 7 de abril del citado año (fs. 21).

II.3.  Por decreto de 8 de abril de 2022, el Juez ahora coaccionado, en cumplimiento al Auto de Vista 95, corrigió el supuesto error de tipeo cometido en el Auto Interlocutorio 6/2022 respecto a la ampliación de la detención preventiva, corrigiéndola a dos meses o sea sesenta días. Asimismo, refirió que al haberse presentado la acusación formal, la causa fue remitida al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Buena Vista del departamento de Santa Cruz, debiendo enviarse a este los actuados (fs. 22). Contra el señalado decreto, el accionante interpuso recurso de reposición mediante memorial presentado el 18 de abril del indicado año (fs. 23 a 24); recurso que fue rechazado por Auto 50/2022 de 19 de igual mes (fs. 25 a 26).