SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0158/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2024-S2

Fecha: 14-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene nota presentada el 29 de abril de 2022 en la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, en la cual Gary Oliver Lucero Sosa -hoy accionante- presenta una queja ante esa entidad, por retardación de justicia e irregularidades en el proceso penal que se sigue en su contra, bajo conocimiento del Juzgado de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, ya que, se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento desde el 14 de febrero de 2020 “hasta la fecha”, otorgando a este efecto el Juez de turno al Ministerio Público treinta días para la investigación y, además, dispuso el 10 de marzo de igual año, fecha para dicha audiencia -no especifica qué tipo de audiencia- la cual no se llevó a cabo por falta de notificación a las partes. Asimismo, manifestó que las audiencias de consideración de su detención preventiva se suspenden y la excusas son siempre las mismas:

- 11 de noviembre de 2020

La Jueza no se presentó a la audiencia y no hubo notificaciones a las partes.

- 16 de noviembre de 2020

No hubo secretaria.

- 18 de noviembre de 2020

La jueza tenía otra audiencia de juicio oral y la suspendió.

- 19 de noviembre de 2020

Nuevamente no hubo secretaria y se suspendió.

- 23 de noviembre de 2020

No había auxiliar de la secretaria en el Juzgado.

- 26 de noviembre de 2020

La Jueza no admitió ni otorgó el permiso para presentar las pruebas en PDF.

- 1° de diciembre de 2020

El secretario auxiliar no llevo las pruebas a la hora de la audiencia, pese a que el secretario le dijo a la jueza que las pruebas son legítimas, exige pruebas en mano.

- 3 de diciembre de 2020

La Audiencia se suspendió por que no había buena conexión y la Jueza no se conectó a la audiencia.

- 9 de febrero de 2022

La audiencia no se llevó a cabo porque nadie notificó a las partes y más raro aun, pedimos el 9 de febrero audiencia, seguimos el caso durante semanas y no había respuesta, después de 4 días que debía haberse llevado la audiencia nos dijeron la fecha. Nos notificaron 4 días después.

- 16 de marzo de 2022

Se vuelve a suspender porque no notificaron a las partes.

- 30 de marzo de 2022

Se suspende porque no se notificó a mi persona, pese que el abogado insiste en el juzgado que me notifique la gestora.

- 7 de abril de 2022

Se suspende nuevamente porque no me sacan a salas virtuales. Otra vez la gestora no viene a notificarme.

- 14 de abril de 2022

La audiencia no se lleva a cabo, ni la mencionan, no dan nueva fecha de audiencia y tampoco me sacan a la sala virtual. Nuevamente la gestora no viene a notificarme” (sic [fs. 2 a 3]).

II.2. Cursa decreto de 13 de mayo de 2022, emitido por Delfor Emmanuel Ríos Arrueta, Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, -en suplencia legal del Juez de Sentencia Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Primero de la Capital del citado departamento-, disponiendo fecha y hora para audiencia virtual de cesación de la detención preventiva, para el 17 de igual mes y año, a horas 16:30 (fs. 13).