SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0161/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2024-S2

Fecha: 14-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto Interlocutorio de consideración de cesación de la detención preventiva 197/2022 de 11 de mayo, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, resolvió respecto a Lizbeth Aldana Gudiño -hoy accionante-, dar lugar a la solicitud de cesación de su detención preventiva, disponiendo entre otras medidas, la detención domiciliaria con escolta policial permanente (fs. 44 a 49); determinación que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 122/2022 SP2 de 17 de igual mes (fs. 50 a 53 vta.).

II.2.  Consta Mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial permanente 13/2022 de 19 de mayo, librado por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segunda de la Capital del departamento de Tarija, a favor de la hoy accionante (fs. 28).

II.3.  Cursa Informe de 20 de mayo de 2022, por el que Vanessa Quispe Lima, Jefa de Seguridad Externa del Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, dirigiéndose a Carla Pamela Dorado Apaza, Directora a.i. del Pabellón de Mujeres de dicho Centro Penitenciario -hoy coaccionada-, solicitó que en atención al Mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial permanente 13/2022 y en cumplimiento al “Manual de Funciones de la Dirección Nacional de Seguridad Penitenciaria y Dirección de Establecimiento Penitenciario…” (sic), se designen a dos funcionarias policiales (fs. 26 a 27).

II.4.  Consta Nota CITE: 117/2022 de 20 de mayo, por la cual, la Directora a.i. coaccionada, dirigiéndose a Víctor Velásquez Almazán, Comandante Departamental de Tarija de la Policía Boliviana -ahora accionado-, elevó el Informe “03/2022”, mediante el que solicitó personal policial para dar cumplimiento al Mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial permanente 13/2022 (fs. 25).

II.5.  Por Memorándum 1160/2022 de 20 de mayo, el Comandante Departamental accionado ordenó a Raúl Castro Ortiz, Comandante de la EPI Los Chapacos     -hoy coaccionado-, que en atención a la Nota CITE: 117/2022, se dé cumplimiento al Mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial permanente 13/2022 librado a favor de la accionante, y en ese entendido, se declare en comisión de servicio a dos funcionarias policiales para realizar la custodia de la procesada, ahora impetrante de tutela, en su domicilio real  (fs. 3).

II.6.  A través del Informe 03/2022 de 23 de mayo, Reynaldo Rodrigo Aguilar Solares, Sub Comandante de la EPI Los Chapacos, comunicó al Comandante de esa Estación Policial coaccionado, que la EPI “Nº 4 ‘Chapacos”’ no cuenta con efectivos policiales femeninos (fs. 32).

II.7.  Mediante Nota CITE: 0183/2022 de 23 de mayo, el Comandante de la EPI Los Chapacos coaccionado, puso a conocimiento del Comandante Departamental accionado, el Informe 03/2022 (fs. 31).

II.8.  Consta Memorándum 1174/2022 de 23 de mayo, por el que el Comandante Departamental accionado ordenó a Aldo Vega Flores, Comandante de la EPI SENAC, que “EN EL DIA” declare en comisión a una funcionaria policial para la custodia de la impetrante de tutela, a efectos de dar cumplimiento a la detención domiciliaria con escolta policial permanente a favor de la nombrada (fs. 33).

II.9.  Cursa Memorándum 1175/2022 de 23 de mayo, mediante el cual, el Comandante Departamental accionado, ordenó a Roberto Siles Veizaga, Director Departamental de Salud y Bienestar Social, dar cumplimiento a la detención domiciliaria con escolta policial permanente de la imputada, hoy peticionante de tutela, considerando que la “SGTO.” Abigail Ailin Beltrán Ramírez fue declarada en comisión de servicio al Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija para  realizar la custodia de la procesada, ahora accionante, en su domicilio real (fs. 34).

II.10.  Cursa Memorándum 176/2022 de 23 de mayo, por el que, el Comandante de la “EPI N° 1 SENAC”, dirigiéndose a Lizeth Gallardo Coca, funcionaria policial de esa Estación Policial, la declaró en comisión de servicio para cumplir con el Mandamiento de detención domiciliaria con escolta policial permanente 13/2022 de la ahora accionante, Memorándum notificada a la referida funcionaria policial a horas 18:00 de la citada fecha (fs. 38).

II.11.  Consta Nota CITE OFIC. 315/2022 de 24 de mayo, por la que, el Comandante de la “EPI N° 1 SENAC”, comunicó al Comandante Departamental accionado, la designación de la “Sgto 2do.” Lizeth Gallardo Coca, como custodia para cumplir la detención domiciliaria de la accionante (fs. 36).

II.12.  Mediante Informe 182/2022 de 24 de mayo, Abad Rodrigo Calle Tapia, Jefe de Seguridad de la “EPI SENAC”, comunicó a Aldo Vega Flores, Comandante de la “EPI N° 1”, que se procedió a la designación de Lizeth Gallardo Coca, como custodia policial de la accionante (fs. 37).

II.13.  Por Nota CITE: 121/2022 de 23 de mayo, presentada el 24 del mismo mes y año, la Directora a.i. coaccionada, dirigiéndose al Comandante Departamental accionado, comunicó que se dio cumplimiento al referido Mandamiento de detención domiciliaria (fs. 40).

II.14.  Cursa Informe 005/2022 de 23 de mayo, presentado el 24 de igual mes y año, mediante el cual, la Jefa de Seguridad del Pabellón de Mujeres del Centro Penitenciario de Morros Blancos del departamento de Tarija, comunicó a la Directora a.i. coaccionada, que esa misma fecha -24 de mayo de 2022- a horas 18:40, se hizo presente en el inmueble de la accionante, para instalar y verificar las medidas de seguridad necesarias (fs. 41 a 42).