SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0182/2024-S4
Fecha: 28-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de marzo de 2022, cursante de fs. 188 a 190 vta., el accionante; manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, a denuncia de oficio realizada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia por la presunta comisión del delito de violación niña, niño o adolescente, por Auto Interlocutorio 59/21 de 10 de agosto de 2021, la Jueza Mixto Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por el lapso de seis meses, fijando su audiencia de consideración de cesación a dicha medida para el 10 de febrero de 2022, verificativo donde la autoridad jurisdiccional amplió el plazo referido por treinta días más, señalándose una nueva audiencia de consideración a la cesación de la medida cautelar indicada, para el 10 de marzo del año anotado; empero, en la fecha mencionada, la Jueza de la causa, de manera impositiva y sin escuchar argumentación contraria alguna suspendió el verificativo señalado y amplió el término de su detención preventiva dando lugar al pedido arbitrario, excesivo, infundado e ilegal del Fiscal de Materia, que fue presentado cincuenta minutos antes de dicha audiencia.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia de las resoluciones; así como, de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y a una justicia pronta, transparente, imparcial y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga el cese de su detención preventiva y se ajuste al debido proceso y se restablezcan sus derechos fundamentales y las formalidades legales.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 213 a 214 vta., presente el solicitante de tutela acompañado de su abogado; y ausentes las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante, por medio de su abogado, se ratificó in extenso en los argumentos vertidos en su demanda de acción de libertad, y ampliándolos; señaló que: a) Desde que se inició el proceso se transgredieron todos sus derechos, pudiendo inclusive pedirse una auditoria por los vicios de nulidad existentes; b) La Defensoría de la Niñez y Adolescencia, también solicitó suspensión de la audiencia de 10 de marzo de 2022, a las 10:10, cuando el verificativo debía celebrarse a las 10:00; c) Por el tiempo que lleva detenido se le imposibilita proporcionarse los recursos económicos tanto para su persona como para su familia; y, d) No se le permitió ejercer su derecho a la defensa; puesto que, solo se escuchó la petición del Ministerio Público.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Ysabel Sarita Maza Moruno, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de San José de Chiquitos del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 207 a 210; refirió que: 1) Mediante Auto Interlocutorio 59/21, se dispuso la detención preventiva del imputado Peter Janzen Driedge, concediendo al Ministerio Público el plazo de ciento ochenta días para la presentación de requerimiento conclusivo, señalando al efecto audiencia para considerar una eventual cesación a la detención preventiva para el día 10 de febrero de 2022; luego, el 2 de igual mes y año, Juan Carlos Crispín Pereira, Fiscal de Materia, solicitó la ampliación del plazo referido por treinta días más, al existir diligencias pendientes como la valoración psicológica forense de la víctima; más tarde, se suspendió la audiencia señalada, para el día 10 de marzo del año anotado, haciendo mención a la ampliación de plazo solicitado por el Ministerio Público; después, el 11 del mencionado mes y año, el Fiscal de Materia hizo conocer que en el caso investigado existiría otras víctimas menores de edad; luego, el 14 del mismo mes y año, el representante del Ministerio Público solicitó en calidad de anticipo de prueba la Cámara Gessell para las tres menores víctimas; después, el 15 de igual mes y año, el nombrado Fiscal de Materia, bajo el fundamento que existiría victimas múltiples y un anticipo de prueba solicitó una ampliación por otros treinta días; por lo que, al haberse tornado el presente caso en una investigación compleja, mediante decreto de 16 de febrero 2022, se concedió los treinta días referidos; 2) El 10 de marzo de 2022, se instaló audiencia para considerar la aplicación de medidas sustitutivas a favor del sindicado, verificativo que fue suspendido en atención a las solicitudes de suspensión presentadas por el Fiscal de Materia y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, otorgando a la vez la solicitud del Ministerio Público de ampliación por otros treinta días, bajo el fundamento de que se estaba ampliando la investigación hacia otros ciudadanos que tendrían participación en el caso en cuestión, petición a la cual se atendió velando por la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; 3) En el presente caso el impetrante de tutela, se encuentra detenido preventivamente en base a una determinación motivada y fundamentada emergente de la concurrencia de los riesgos procesales señalados con claridad en el Auto Interlocutorio 59/21; consiguientemente, su detención no es indebida; sino que, responde a la respuesta del Estado Plurinacional de Bolivia, dentro la persecución penal a personas investigadas por delitos tipificados por el código penal; 4) Si bien la Ley 1173 de 3 de mayo 2019 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres– , prevé que a tiempo de disponer la detención preventiva se debe señalar día y hora de audiencia para considerar el cese de dicha detención, este hecho no es un impedimento para que el Ministerio Público mediante solicitudes fundamentadas pueda pedir la ampliación de dicho plazo; máxime, si como en el presente caso existirían victimas múltiples de violación y todas ellas son menores de edad; en virtud de lo cual, gozan de tutela especial en resguardo de sus derechos; más aún, si el presunto autor de dichos delitos sería su padre; 5) El art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); establece que, la cesación de las medidas cautelares de carácter personal cuando hubiese vencido el plazo dispuesto respecto al cumplimiento de la detención preventiva, se dará siempre y cuando el Fiscal de Materia no hubiera solicitado la ampliación del plazo de dicha medida, lo que acontece en el caso de autos cuya solicitud se basa en que la investigación recae sobre un caso complejo; y, 6) En el presente caso se debió de oficio convocar a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de San José de Chiquitos, al ser la entidad tutelar que tiene la representación de los niños, niñas, adolescentes víctimas del delito que se investiga.
Juan Carlos Crispín Pereira, Fiscal de Materia, mediante informe escrito presentado el 15 de marzo de 2022, cursante a fs. 211; manifestó que, el presente caso recae sobre violencia contra niñas cuyos derechos prevalecen por el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, reiterando los argumentos expuestos por la Jueza demandada.
I.2.3. Resolución
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Roboré del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución de 15 de marzo de 2022, cursante de fs. 215 a 218, concedió en parte la tutela solicitada, contra las autoridades demandadas “restableciendo, únicamente el derecho a que la autoridad jurisdiccional señale audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva del hoy accionante Peter Janzen Driedger y sean previas formalidades legales, a efecto de no vulnerar ningún derecho procesal dentro del presente proceso” (sic.); ello, bajo los siguientes fundamentos: i) En el presente caso el Ministerio Público solicitó la detención preventiva del imputado por ciento ochenta días; término, que ya fue cumplido; sin embargo, más adelante solicitó a la autoridad jurisdiccional que se amplié tal plazo por otros treinta días más, siendo aceptado aquello en primera instancia por la Juez en Suplencia Legal; y, luego, el 10 de marzo de 2022, el Fiscal de Materia, al tener una audiencia de Juicio Oral en la localidad de Puerto Suárez, solicitó la ampliación de la investigación por treinta días más y la suspensión de dicho verificativo, dando la Jueza de la causa curso a tal solicitud; y, ii) Conforme a lo determinado por el art. 233.3 de la “Ley 1173”, el impetrante de tutela no se encuentra indebidamente perseguido o indebidamente detenido, tampoco está en peligro su vida; dado que, se encuentra con un proceso penal que está asignado por el caso Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia, bajo control jurisdiccional; empero, si bien se concedió la ampliación solicitada por el representante del Ministerio Público con la finalidad de poder llevarse a cabo las diligencias referidas, estableciendo que tal pedido hubiese cumplido las normas jurídicas procesales que rigen la materia; sin embargo, con la finalidad de poder escuchar la solicitud de parte del solicitante de tutela de cesación de su detención preventiva, la autoridad jurisdiccional deberá señalar audiencia de cesación respectiva, para verificar si se cumplen los requisitos previstos por el art. 239 del CPP, no pudiendo conceder la libertad impetrada al ser aquello ajeno a la competencia del Juez de garantías.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, ante esta situación dilatoria, puede acudir directamente a la acción de libertad, o en su defecto antes de interponer esta acción tutelar, puede formular recurso de reposición; empero, lo que no está permitido es que el agraviado incumplie