SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0183/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0183/2024-S2

Fecha: 21-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Consta oficio de 30 de mayo de 2022, dirigido a la Sala Penal Segunda -del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz-, con la referencia “…REMISION DE OBRADOS EN ORIGINALES EN MERITO A LA RESOLUCION No. 372/2022 DE FECHA 27 DE MAYO DE 2022” (sic), mediante el cual, Milko Steel Ayllon Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento, procedió al envío en fojas “26” los antecedentes “en originales”, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Romel Cardozo La Fuente -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, constando al reverso del mismo, sello de recepción de la referida Sala, el 3 de junio de 2022 a horas 9:58 (fs. 9 y vta.).

II.2.    Cursa informe de 2 de junio de 2022, dirigido a Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz -ahora autoridad accionada-, por el que la Auxiliar del referido Juzgado de Instrucción, hizo conocer que, “…de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, se remitió los actuados en originales siendo que la apelación de la medida cautelar se encuentra en la Sala Penal 3° y la parte apelante no proveyó las copias necesarias para que se remitas las mismas, en mérito del cual se apeló la Resolución No. 362/2022 la misma no se puede remitir debido a que los obrados originales se encuentra en dicho Tribunal de Alzada” (sic), adjuntando al efecto, el oficio de 26 de mayo de 2022, en el que refiere la remisión de obrados en originales respecto a la apelación de la Resolución 365/2022 de 25 de mayo, con constancia de recepción de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, el 1 de junio de igual año a horas 11:30, que mereció el proveído de 3 de idéntico mes y año, a través del cual, la autoridad accionada dispuso “En mérito al informe que antecede, remítase tales antecedentes a la Sala que corresponda siendo que la parte apelante es la que causa dilación en la tramitación del presente proceso, sea con nota de atención” (sic [fs. 10 a 11 vta.]).