SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0211/2024-S3
Fecha: 24-May-2024
Finalmente, respecto a las supuestas represalias que podrían tomar los funcionarios policiales contra la accionante o su familia, no se tiene ninguna prueba clara y objetiva que con esas actuaciones se hubiesen puesto en riesgo sus derechos a la vida
En consecuencia, el Juez de garantías, al conceder la tutela solicitada, obró de manera parcialmente incorrecta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 13/24 de 20 de enero de 2024, cursante de fs. 27 a 29 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer y Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
CORRESPONDE A LA SCP 0211/2024-S3 (viene de la pág. 17).
1º CONCEDER en parte la tutela solicitada, en aplicación a la acción de libertad en su modalidad innovativa, respecto al derecho a la libertad vinculado a los derechos del debido proceso y a la defensa, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos del presente fallo constitucional, con la finalidad de que los funcionarios policiales a futuro, eviten la incidencia en ese tipo de actuaciones ilegales e indebidas.
2º DENEGAR la tutela solicitada, respecto al derecho a la vida, a la legalidad y las supuestas represalias, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, respecto a las supuestas represalias que podrían tomar los funcionarios policiales contra la accionante o su familia, no se tiene ninguna prueba clara y objetiva que con esas actuaciones se hubiesen puesto en riesgo sus derechos a la vida