SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0221/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2024-S3

Fecha: 24-May-2024

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Hechos que motivan la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 20 de junio de 2022, cursante de fs. 4 a 8 vta., manifestó que, el 3 de ese mismo mes y año, sufrió un accidente de tránsito que le propició heridas de gravedad, siendo auxiliado en el Centro Médico Quirúrgico Santa Rita, recibiendo la atención médica correspondiente, hasta que el 15 de dicho mes y año, personal médico acudió a su habitación indicándole de forma verbal que le correspondía alta médica y le exigieron el pago por las atenciones prestadas que ascendían a un monto de Bs28 000.- (veintiocho mil bolivianos); por lo que, informó que sus familiares ya cancelaron la suma de Bs7 000.- (siete mil bolivianos) y que el resto debía cancelarlo el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (SOAT).

El 17 de junio de 2022, presentó una Carta Notariada para que pueda recobrar su libertad, no obstante, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa no fue considerada, encontrándose retenido en dicho Centro Médico y sin la respectiva atención. Extremos que fueron ratificados en la audiencia de consideración de esta acción tutelar de 20 de igual mes y año, conforme se puede advertir en el acta cursante de fs. 18 a 19.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción; citando al efecto los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado (CPE). 

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se restituya de inmediato su derecho a la libertad de locomoción, sea con costas.

I.2. Informe de la parte accionada

Alfredo Torrez Zurita, Representante Administrativo del Centro Médico Quirúrgico Santa Rita, en audiencia manifestó que; en ningún momento se le negó la salida de dicho nosocomio al accionante como tampoco la cancelación de Bs7 000; sin embargo, lo que se requiere es que el nombrado firme el documento de reconocimiento de deuda del monto económico pendiente de pago; ya que, se adquirió una placa para la cirugía de clavícula del accionante.

I.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de junio de 2022, cursante de fs. 19 a 22, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cese de la restricción de la libertad de locomoción del accionante y sea en el día, con costas; decisión asumida, argumentando que los actos de retención del accionante, exista o no deuda económica es injustificable, pues, no sería una forma de hacer efectivo el pago por servicios médicos, ya que, la parte accionada ante una eventual situación de falta de cancelación tiene la libertad de activar los mecanismos y/o vías necesarias para hacer efectiva su pretensión de pago por el servicio médico.