SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024

Fecha: 09-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido del conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 1 de agosto de 2023, Damián Valle Ramírez, Freddy Quispe Carvajal y Elías Choque Colque, autoridades originarias de la Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, interpusieron el conflicto de competencias jurisdiccionales ante el Tribunal Constitucional Plurinacional contra el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del indicado departamento, manifestando que: a) La causa que se tramita en la vía ordinaria, trata de un proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera acontecido en la comunidad de Palca del señalado municipio, instaurado por Julián Ramos Callapino en contra de comunarios y autoridades, todos miembros de la Sub Central de Santa Lucia del citado municipio; b) Pese a que los hechos denunciados acontecieron en la referida comunidad y se cumple con los tres requisitos establecidos en el art. 9, 10 y 11 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-, el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, denegó la solicitud de declinatoria de competencia en el caso de avasallamiento, bajo el argumento de que no se acreditó la concurrencia del ámbito de vigencia material; c) Se cumple el ámbito de vigencia material, ya que el denunciante al no contar con concesión minera propiamente dicha y haber demostrado afectación de intereses estatales, no estaría consignado como Estado; y, d) Por lo que en ejercicio de su competencia por parte de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC), solicitaron que se declare competente a las autoridades Indígena Originario Campesinas (IOC) y se remita el proceso penal a la jurisdicción de la Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, a efecto de conocer el supuesto delito de avasallamiento en área minera.

I.2. Hechos que originan el conflicto de competencias jurisdiccionales

Por memorial presentado el 2 de mayo de 2023, cursante de fs. 55 a 61 vta., Damián Valle Ramírez, Freddy Quispe Carvajal y Elías Choque Colque, autoridades originarias de la Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, demandaron conflicto de competencias ante el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del mismo departamento, solicitando a la referida autoridad jurisdiccional, se aparte del conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Julián Ramos Callapino contra Ariel Choque Quispe, Florencio Choque Mamani y Vladimir Flores Quispe, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, signado como Caso 14/2023 con Código Único de Denuncia (CUD) 501102012300709, argumentando que concurrente el ámbito de vigencia personal, material y territorial, lo cual, habilita la competencia de la JIOC para conocer y juzgar el señalado proceso penal.

I.3. Resolución de la autoridad jurisdiccional ordinaria

El Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del departamento de Potosí, mediante Resolución de 11 de mayo de 2023, cursante de fs. 172 a 177, rechazó la solicitud de declinatoria de competencia, bajo los siguientes fundamentos: 1) El conflicto de competencias se generó a partir del inicio del proceso penal por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera, previsto y sancionado por el art. 232 bis del Código Penal (CP), el cual a su vez se encuentra inmerso dentro el título sexto, capitulo segundo de igual norma, referidos a “DELITOS CONTRA LA ECONOMÍA NACIONAL, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO”; tipos penales que determinan como bien jurídico protegido al Estado; 2) Los delitos contra la economía nacional, no causan por sí mismos daño a persona o personas determinadas, en razón de que el daño se extiende al Estado; 3) Se entiende que el Estado resulta ser víctima respecto al delito de avasallamiento en área minera, en razón de que la SCP 1754/2014 de 5 de septiembre, establece que los bienes jurídicos son colectivos a partir de la relación social basada en la satisfacción de cada uno de los miembros de la sociedad o de un colectivo, vinculados a la participación colectiva en el proceso de desarrollo socioeconómico; 4) Siendo que el art. 10.II inc. a) de la LDJ determina que el ámbito de vigencia material de la JIOC no alcanza en materia penal a los delitos cuya víctima sea el Estado; y siendo que en el presente caso, el delito de avasallamiento en área minera tiene como bien jurídico protegido el Estado en su función económica social, no concurre la vigencia del ámbito material; y, 5) En el presente caso, si bien concurren los ámbitos de vigencia personal y territorial; empero, al haberse demostrado que el Estado resulta víctima del señalado delito, no se demuestra la concurrencia del ámbito de vigencia material.

I.4. Admisión

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, por Auto Constitucional (AC) 0284/2023-CA de 26 de junio (fs. 193 a 197), en virtud a lo dispuesto por el art. 103.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), admitió el conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre Damián Valle Ramírez, Freddy Quispe Carvajal y Elías Choque Colque, autoridades originarias de la              Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías; y, el Juez de Instrucción Penal Sexto, todos del departamento de Potosí; disponiendo además que, mientras se sustancie el conflicto de competencias, queda suspendida la tramitación del proceso de referencia, tanto en la jurisdicción ordinaria como en la indígena originaria campesina hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional dicte la respectiva sentencia.