SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2024
Fecha: 09-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión, análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Acta de Posesión de 8 de enero de 2015, las autoridades originarias de la comunidad de La Palca de la Sub Central de Santa Lucía del municipio de Yocalla Segunda Sección, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, designan como autoridades sindicales por la gestión 2015 a:
“Elias Choque Colque Secretario General
Eugenio Quispe Garabito Secretario Relaciones
Florencio Choque Mamani Secretario de Actas
Julián Ramos Secretario Relaciones
Eloy Flores Ramos Secretario Hacienda
David Flores Choque Secretario Deportes
Gonzalo Calla Flores Agente Comunal
(…)” (sic [fs. 29]).
II.2. Cursa Cedula de Identidad de Julián Ramos Callapino (denunciante dentro del proceso penal), del cual se detallan los siguientes datos:
“Nacido el 13 de Febrero de 1966
En POTOSÍ – TOMÁS FRIAS – LA PUERTA
Estado Civil SOLTERO
Profesión/Ocupación ING. AGRÓNOMO
Domicilio AV.LAS AMÉRICAS S/N Z/VILLA VENEZUELA – PT” (sic [fs. 22]).
II.3. Por Cedulas de Identidad correspondientes a Ariel Choque Quispe, Florencio Choque Mamani y Vladimir Flores Quispe (denunciados dentro la causa penal por avasallamiento de área minera), respecto al domicilio se señala de todos “LOC./ LA PALCA –PT” (sic [fs. 23 a 25]).
II.4. Se tiene Personería Jurídica de 24 de noviembre de 2016, otorgada por Juan Carlos Cejas Ugarte, Gobernador del Departamento Autónomo de Potosí a favor de la comunidad de Palca, ubicado en el municipio de Yocalla, Provincia Tomás Frías del mismo departamento (fs. 51).
II.5. Consta Acta de Ampliado Ordinario de la Sub Central Santa Lucia de 1 de abril de 2022, donde en su punto cuarto se advierte la elección del directorio en las siguientes personas:
“1. Strio. Ejecutivo: Damián Valle - Pampayo
2. “ General: Humberto Gutiérrez – Sta. Lucia
3. Hacienda: Elías Choque Colque - Palca
4. TT y Madre Tierra: Y MEDIO AMBIENTE: YESSICA MARTÍNEZ
5. Deportes: Puerta Roly Quispe
6. Conflictos: CAYARA
7. Actas: Fredi Quispe - Chiracoro
8. Prensa y Propaganda: INGENIO
Delegado
(…)” (sic [fs. 14 a 17]).
II.6. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2023, la representante del Ministerio Público comunicó al Juzgado de Instrucción Penal de Turno de la Capital del departamento de Potosí, el inicio de investigaciones con relación a la denuncia interpuesta por Julián Ramos Callapino contra Ariel Choque Quispe, Florencio Choque Mamani y Vladimir Flores Quispe, por la presunta comisión del delito de avasallamiento en área minera; ante lo cual, mediante proveído de 30 de similar mes y año el Juez de Instrucción Penal Sexto de la Capital del indicado departamento, dispuso se tenga presente para fines de control jurisdiccional (fs. 2 a 3).
II.7. Se tiene Voto Resolutivo de la Sub Central de Santa Lucia de 29 de abril de 2023, en la cual se dispuso lo siguiente:
“1. DECLARARNOS COMPETENTES, para conocer, resolver y en su caso sancionar de acuerdo a nuestro usos y costumbres, el hecho denunciado que habría sufrido en el transcurso de esta gestión 2023 por los señores JULIAN RAMOS CALLAPINO, ARIEL CHOQUE QUISPE, FLORENCIO CHOQUE MAMANI Y VLADIMIR FLORES QUISPE, miembros de la comunidad de La Palca de la Sub Central Santa Lucia.
2. LLAMAR SEVERAMENTE LA ATENCIÓN a los señores JULIAN RAMOS CALLAPINO, ARIEL CHOQUE QUISPE, FLORENCIO CHOQUE MAMANI Y VLADIMIR FLORES QUISPE por haber sometido el caso a la jurisdicción ordinaria de la ciudad de Potosí…” (sic [fs. 18 a 19]).
II.8. Mediante Resolución Suprema 24292 de 31 de agosto de 2018, la Presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia, dispone lo siguiente:
“DOTAR a favor de la COMUNIDAD DE LA PALCA, que acredito debidamente su Personalidad Jurídica, la parcela de posesión legal colectiva, ubicada en el municipio de Yocalla, provincia Tomás Frías del departamento de Potosí, en merito a haber acreditado la legalidad de su posesión conforme a especificaciones geográficas, colindancias y demás antecedentes técnicos consiguientemente procédase a otorgar el Título Ejecutorial Colectivo, conforme lo dispuesto en los artículos 393, 394 parágrafo III y 397 de la Constitución Política del Estado; 64, 66 y 67 de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3445; Disposición Transitoria Octava de la Ley N° 3545; 341 parágrafo II numeral 1 inciso a), 342 y 396 parágrafo III inciso d) del decreto Supremo N° 29215…” (sic [fs. 42 a 50]).
II.9. Cursa Testimonio 340/2017 de 27 de marzo, de la Escritura Pública de una Minuta de Constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada que suscriben Florencio Ramos Chávez, Justina Callapino Arando de Ramos, Germán Ramos Callapino, Ramón Ramos Callapino, Julián Ramos Callapino, Marcela Ramos Callapino y Raúl Ramos Callapino (fs. 99 a 102).
II.10.Consta Testimonio 256/2017 de 28 de marzo, de Poder General de Administración y Representación Legal que confieren Florencio Ramos Chávez, Justina Callapino Arando de Ramos, Germán Ramos Callapino, Ramón Ramos Callapino, Julián Ramos Callapino, Marcela Ramos Callapino y Raúl Ramos Callapino, en su condición de socios de la empresa minera “Puca Tambo S.R.L.” a favor de Julián Ramos Callapino (fs. 103 a 108 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado” (las negrillas son agregadas).
- II. La jurisdicción indígena originario campesina se ejerce en los siguientes ámbitos de vigencia personal, material y territorial:
- En coherencia con lo señalado, debe precisarse además que en el contexto de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, su estructura organizativa por razones también de orden socio-histórico, podría estar compuesta por organizaciones camp