SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2024
Fecha: 21-May-2024
POR TANTO
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.11 y 28.I.10 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; resuelve declarar: COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz, para continuar con el conocimiento del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Pablo Alberto Schwarz Capelli en contra de Basilio Luque Tapia, Esteban Luque Huanca, Gregorio Luque López y Víctor Luque López, por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento en área minera, explotación ilegal de recursos minerales, venta y compra ilegal de recursos minerales, privación de libertad, sabotaje, atentados contra la libertad de trabajo, debiendo remitirse a su conocimiento los antecedentes del caso; y, en consecuencia, se levanta la suspensión dispuesta por Auto Constitucional 0146/2023-CA de 28 de marzo, debiendo proseguir la causa conforme a derecho.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que no intervienen el Presidente Ph. D. Paul Enrique Franco Zamora, por estar declarado en comisión, y el Magistrado Dr. Petronilo Flores Condori, por ser de Voto Disidente; por otra parte, los Magistrados Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo y Msc. Georgina Amusquivar Moller, son de Voto Aclaratorio.
CORRESPONDE A LA SCP 0027/2024 (viene de la pág. 24).
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
MSc. DAEN Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias:
- III. Los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, la agroambiental y las demás jurisdicciones legalmente reconocidas” (las negrillas son añadidas).
- POR TANTO