SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S1
Fecha: 16-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de 18 de abril de 2022, cursante de fs. 141 a 147 vta., el accionante expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Señala que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, fue aprehendido el 5 de octubre de 2021; posteriormente, el 7 de similar mes y año el Juez ahora demandado dispuso la detención preventiva por ciento ochenta días en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, debido a que el ahora accionante no acreditó domicilio ni trabajo; asimismo la referida autoridad judicial señaló audiencia para considerar la modificación de las medidas cautelares impuestas, para el 7 de abril de 2022.
Mediante memorial de 2 de marzo de 2022, solicitó diferentes informes y oficios para obtener prueba y mejorar su situación jurídica, a lo cual la autoridad jurisdiccional -hoy demandada- dio curso; sin embargo, la verificación de registro domiciliario no le fue entregada. No obstante ello, el 25 del mismo mes y año presentó ante dicha autoridad la documental recabada, y el 5 de abril del citado año pidió el señalamiento de audiencia de cesación a la detención preventiva recordándole a la prenombrada autoridad jurisdiccional, que ya en la audiencia de aplicación de medidas cautelares programó la audiencia de modificación de la detención preventiva; de igual forma, presentó un contrato de trabajo a futuro “CAMA ADENTRO” y una declaración voluntaria para desvirtuar los riesgos procesales declarados concurrentes.
En la audiencia de cesación a la detención preventiva de 7 de abril de 2022, el Ministerio Público hizo notar que formuló acusación formal el 1 del mismo mes y año, cuando de la revisión del libro correspondiente ello no es evidente; además omitió considerar la mejora de su situación jurídica, la valoración de la prueba e incurrió en una interpretación errónea de su contrato de trabajo, actuando de forma infra petita porque no se pronunció sobre la ampliación, cesación y cumplimiento de la detención preventiva en relación a las distintas diligencias policiales que debían realizarse, manteniendo su detención preventiva sin fundamento alguno, incurriendo en vulneración de la presunción de inocencia de la que goza.
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Denuncia como lesionados sus derechos a la libertad física o personal, a la dignidad, al debido proceso y al trabajo vinculados a los principios de legalidad, pro reo, presunción de inocencia, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, verdad material e igualdad de partes; citando al efecto los arts. 22, 24, 46, 115, 116, 117, 119, 120, 121, 125, 127 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La restitución de su libertad en el plazo que determine el Tribunal de garantías y que la autoridad jurisdiccional demandada emita el correspondiente mandamiento de libertad; b) Su presencia en la audiencia virtual a objeto de verificar su existencia física y si fue sujeto de vejámenes o tortura; c) Se convoque al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz para que informe sobre su situación, permanencia y conducta; d) La reparación de daños y perjuicios; y, e) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio dictado el “07 jueves de 2021” (sic) -lo correcto es 7 de abril de 2022-, por carecer de fundamento para mantener su detención preventiva y condena anticipada.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de Garantías
Celebrada la audiencia pública de acción de libertad el 19 de abril de 2022, conforme consta en acta de audiencia cursante de fs. 154 a 156 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el memorial de demanda tutelar y ampliando la misma señaló: 1) El Fiscal de materia no ha solicitado la ampliación del plazo de su detención preventiva conforme consta en el acta de audiencia realizada al efecto; 2) Con relación a que no se habría desvirtuado los riesgos procesales, se presentó documentación que acredita un contrato de trabajo a futuro sin que se haya valorado adecuadamente dichos elementos de prueba; y, 3) Aun habiendo acusación fiscal, el Juez de la causa debió resolver la solicitud de cesación a la detención preventiva máxime si conforme su certificado de permanencia está detenido cinco meses y quince días, sin que exista solicitud de ampliación de la medida extrema; por lo que, correspondía la aplicación del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Rodrigo Aldo Vedia Espinoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz; mediante escrito cursante de fs. 151 a 152, informa que: i) Dentro el proceso penal que se sigue contra el ahora accionante, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, el 7 de octubre de 2021 se dispuso la detención preventiva del mismo por el lapso de ciento ochenta días; en ese mismo actuado, se señaló audiencia para considerar la modificación de la medida cautelar adoptada para el 7 de abril de 2022; ii) Instalada la referida audiencia de modificación de medidas cautelares, pese a que el 1 de igual mes y año se presentó requerimiento conclusivo de acusación, se prosiguió el acto y resolvió la petición de modificación de medidas cautelares considerándose los argumentos de ambas partes, y que la modificación de medidas cautelares por vencimiento del plazo previsto por el numeral 2 del art. 239 del CPP está condicionado a acreditar los elementos de arraigo que establece el art. 234.1 del citado Código, sin que el impetrante de tutela haya logrado acreditar la existencia de los elementos domicilio y trabajo; y que habiéndose solicitado por parte del Ministerio Público la ampliación del plazo de la detención preventiva por treinta días más, se determinó dar curso a esta última petición; iii) Así también al haberse presentado el requerimiento conclusivo de acusación formal se ordenó se remita los antecedentes al Tribunal de Sentencia Penal de turno; y, iv) De acuerdo a lo previsto por el art. 403 del CPP, la apelación incidental resulta ser el medio idóneo para la impugnación de resoluciones que resuelvan medidas cautelares o su sustitución.
I.2.3. Resolución
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 1 de 19 abril de 2022, cursante de fs. 155 a 156 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: a) Que pese a que se presentó pliego acusatorio el 1 del precitado mes y año, la audiencia de modificación de medidas cautelares se desarrolló el 7 de similar mes y año, cuando todavía no estaba radicada la causa ante un Tribunal de Sentencia Penal competente; por lo que, el Juez -hoy demandado- estaba habilitado para determinar la situación jurídica del procesado; en ese marco, éste actuó correctamente al resolver el fondo de la solicitud de cesación a la detención preventiva; b) La verificación y valoración de la prueba intelectual le corresponde a una autoridad judicial ordinaria a momento de resolver la problemática; c) Como Tribunal de garantías, está imposibilitado a dar respuesta a los argumentos que se han traído a debate por no ser competente, ya que para la impugnación del fallo se ha diseñado el art. 251 del CPP, para que un Tribunal de alzada valore lo omitido por el Juez y verifique si se ha dado aplicación diferente o indebida; y, d) No se ha cumplido con la subsidiaridad, no utilizó el mecanismo legal de impugnación; razón por la que, ante esa desidia no puede ser resuelto en la vía constitucional.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto