SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos y principios invocados en la presente acción de defensa; toda vez que, el Juez hoy demandado mediante Auto Interlocutorio de “07 jueves de 2021” (sic) -lo correcto es 7 de abril de 2022-, mantuvo su detención preventiva sin considerar los elementos de prueba presentados a efecto de acreditar domicilio y trabajo, la falta de solicitud de ampliación de la medida extrema por parte del Ministerio Público, relevando más bien la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal, que no se halla registrado en el libro correspondiente; por lo que, solicita: 1) La restitución de su libertad en el plazo que disponga el Tribunal de garantías y que la autoridad jurisdiccional demandada remita el correspondiente mandamiento de libertad; 2) Se lo conduzca a la audiencia virtual a objeto de verificar su existencia física y si fue sujeto de vejámenes o tortura; 3) Se convoque al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, para que informe sobre su situación, permanencia y conducta; y, 4) Que en caso de ser procedente, el Tribunal de garantías condene a la reparación de daños y perjuicios conforme a los arts. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 50 de la CPE.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada, al efecto, se verificará: i) La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.

III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad frente a actos supuestamente ilegales cometidos por el Ministerio Público y/o funcionarios de la Policía Boliviana

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0503/2018-S2 de 14 de septiembre, reiterada por las SSCCPP 0031/2019-S2 de 25 de marzo, y 0560/2020-S1 de 5 de octubre -entre otras-, asumió el siguiente razonamiento:

El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

En el marco de dicho entendimiento, la SC 0181/2005-R de 3 de marzo[2], señaló que en la etapa preparatoria del proceso penal, se deben impugnar las supuestas lesiones a derechos y garantías en los que puedan incurrir los órganos encargados de la persecución penal ante el juez de instrucción penal, no resultando compatible activar directamente o de manera simultánea, la justicia constitucional.

           Por su parte, la SC 0054/2010-R de 27 de abril[3] puntualizó que las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria, que implique vulneración de derechos fundamentales, deben ser presentadas ante el juez de instrucción penal, sin que sea admisible acudir directamente ante la jurisdicción constitucional; consecuentemente, la SC 0080/2010-R de 3 de mayo[4] sistematiza tres supuestos de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, cuyo primer supuesto señala que las arbitrariedades cometidas antes de existir imputación formal deben ser denunciadas ante el juez de instrucción penal, caso en el cual de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad, a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre ambas jurisdicciones.

Más tarde, la SCP 0185/2012 de 18 de mayo[5] sostuvo que si la acción de libertad está fundada en la restricción del derecho a la libertad personal, por causa de haberse restringido la misma, al margen de los casos y formas establecidas por ley y no esté vinculado a un delito o no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción de libertad puede ser presentada de manera directa.

Posteriormente, la SCP 0482/2013 de 12 de abril, en el Fundamento Jurídico III.2.2, sistematizó las reglas de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, conforme a lo siguiente: