SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0117/2024-S1
Fecha: 16-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares, celebrada el 7 de octubre de 2021, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jhoel Cabrera León -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, en el cual el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva por el lapso de ciento ochenta días en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz; por lo que, señaló audiencia de consideración de modificación a la detención preventiva para el 7 de abril de 2022 (fs. 5 a 8 vta.).
II.2. Mediante memorial de 5 de abril de 2022, el demandante de tutela solicitó cesación a la detención preventiva amparado en el art. 239.2 del CPP y asimismo recuerda a la autoridad que ya se tiene señalada la audiencia de modificación a la detención preventiva para el 7 de igual mes y año, y que para ese actuado todos los sujetos procesales quedaron notificados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares; y presentó también documental obtenida para la consideración de su situación procesal (fs. 120 a 122).
II.3. Por informe de 19 de abril de 2022, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, hace conocer en lo principal que “…siendo que el hoy accionante no pudo acreditar la existencia del elemento domicilio y trabajo, y solicitándose por parte de M.P., la ampliación del plazo de la detención preventiva por 30 días más, se dispuso ampliar el plazo de la detención preventiva…” (sic [fs. 151 a 152]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto