SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S1
Fecha: 16-May-2024
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 31 a 33 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra, por la supuesta comisión del delito de feminicidio, el Fiscal de Materia asignado al caso presentó, requerimiento conclusivo de acusación formal el 27 de abril de 2022, mereciendo decreto de la misma fecha; mediante el cual, el Juez -ahora demandado- dispuso la remisión del proceso ante el Tribunal de Sentencia Penal que corresponda, en aplicación del art. 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, transcurriendo al 27 de abril de 2022, más de un mes sin que se dé cumplimiento a la remisión dispuesta; existiendo actos procesales atribuidos al Juez y Secretaria -ahora demandados-, que impidieron efectuar la remisión de obrados, consistentes en un recurso de apelación pendiente de resolución presentado por el accionante contra la Resolución de 27 de abril de 2022, dos incidentes pendientes de resolución presentados por la víctima y el representante del Ministerio Publico de 25 y 28 del citado mes y año; así como dos decretos de 26 y 29 del señalado mes y año, que corrían en traslado los mencionados incidentes; por lo que, con el propósito de recuperar su libertad, a través de un juicio en el que demostrará su inocencia, procedió a retirar el recurso de apelación el 11 de mayo de 2022, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, solicitó al Juez demandado la remisión de la acusación formal, haciendo conocer el retiro de la apelación; posteriormente se dio por notificado con el incidente formulado por el Fiscal de Materia y presentó un primer recurso de reposición contra el decreto de 29 de abril de 2022; y finalmente, se dio por notificado con el incidente formulado por Gregoria Condori de Quenta, y formuló un segundo recurso de reposición contra el decreto de 26 del referido mes y año; en ese sentido, producto de los recursos de reposición interpuestos hizo entender al Juez -ahora demandado- su error, producto de ello, el 24 de mayo del mismo año, dicha autoridad en audiencia resolvió los incidentes, y a pedido de su defensa dispuso el sorteo y remisión de obrados ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo; sin embargo, el Juez y la Secretaria -ahora demandados- hasta el 27 de mayo del mencionado año, no sortearon ni remitieron la causa ante el Tribunal de Sentencia Penal; razón por la que, se encuentra en un limbo jurisdiccional al no contar con Tribunal de Sentencia Penal; por consiguiente, ante la conducta de los -ahora demandados-, se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia; puesto que, tal actuar agrava su condición en su calidad de detenido preventivo.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa, libertad, y al acceso a la justicia, citando al efecto los arts. 22, 23.I y III, 24, 115, 116, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene el sorteo y remisión inmediata de su causa ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia (virtual) el 28 de mayo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 39 a 41 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El impetrante de tutela a través de su abogado ratificó íntegramente los argumentos expuestos en su acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionario de apoyo judicial demandados
Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez; y, Jharmila Yara Zotez Lara, Secretaria, ambos del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, pese a sus legales citaciones cursantes a fs. 36 y 37 respetivamente, no se conectaron a la audiencia virtual ni remitieron informe escrito alguno.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 020/2022 de 28 de mayo, cursante de fs. 42 a 44, concedió la tutela solicitada, conminando al Juez -ahora demandado- que dentro de las veinticuatro horas de su legal notificación, haga cumplir el decreto de remisión de antecedentes a través de la Secretaria codemandada, debiendo procederse al sorteo y remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal, pudiendo el peticionante de tutela acudir a la instancia disciplinaria que corresponda ante el incumplimiento de plazos, ello con base en los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes se infiere que en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz, radica el proceso penal seguido contra el solicitante de tutela, quien denuncia el incumplimiento de plazos procesales por no haberse sorteado y remitido el requerimiento conclusivo de acusación fiscal presentado el 27 de abril de 2022 ante el Tribunal de Sentencia Penal respectivo, incumpliendo el art. 325.I del CPP; b) De los elementos de prueba adjuntados a la presente acción tutelar, concretamente el requerimiento conclusivo de acusación fiscal presentado el 27 de abril de 2022, y el decreto de igual fecha, emitido por el Juez demandado que refiere “…en cumplimiento al Art. 325 parágrafo I del CPP, el requerimiento conclusivo de acusación fiscal deberá ser sorteado por secretaria en coordinación de la auxiliar 1 de ese despacho judicial, ordenándose la remisión ante el juzgado o Tribunal de Sentencia que corresponda” (sic); así como las fotocopias de otros actuados procesales, entre ellos la apelación de la Resolución de 27 de abril de 2022, misma que fue retirada por el accionante ante el Tribunal ad quem, a fin de darle celeridad a la remisión de obrados, las solicitudes de remisión de la acusación fiscal presentadas el 4 y 11 de mayo de 2022, donde el accionante pone a conocimiento de la autoridad demandada el retiro la apelación interpuesta; empero, no se cumplió con la remisión desde el 27 de abril de 2022; y, c) Al no haber presentado informe el Juez y Secretaria demandados ni documentación de descargo, se presume el incumplimiento de plazos procesales conforme el art. 325.I del CPP, siendo necesario considerar que toda autoridad debe cumplir con los plazos procesales, a fin de no ingresar en retardación de justicia como en el presente caso, donde se demostró el sorteo ni remisión del requerimiento conclusivo de acusación formal al Tribunal de Sentencia Penal respectivo, pese a que ya se ordenó tal extremo; sin embargo, no existe constancia del cumplimiento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La autoridad o persona demandada será citada en la forma prevista para la Acción de Libertad, con el objeto de que preste información y presente, en su caso, los actuados concernientes al hecho denuncia
- II. La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial.
- POR TANTO