SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0126/2024-S1

Fecha: 16-May-2024

II.    CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico contra Valentín Pari Alanoca -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de feminicidio, por memorial presentado el 25 de abril de 2022, Gregoria Condori de Quenta formuló incidente de actividad procesal defectuosa contra el Auto Interlocutorio de 4 del mismo mes y año (fs. 14 a 16 vta.), mereciendo el decreto de 26 del mismo mes y año, emitido por Rene Eduardo Foronda Escobar, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Tercero de El Alto del departamento de La Paz -ahora autoridad demandada-que refiere:

…De conformidad a la determinación contenida en el Art. 314 de la Ley 1970, INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA presentado (…), córrase en traslado a las partes, para que contesten en el plazo señalado por la norma, hecho lo cual se dispondrá lo que fuere de ley (sic [fs. 17]).

II.2.  A través de memorial presentado el 28 de abril de 2022, Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia, formuló incidente de nulidad procesal defectuosa contra el Auto Interlocutorio de 4 del mismo mes y año (fs. 11 a 13), mereciendo el decreto de 29 del señalado mes y año, que refiere:

…De conformidad a la determinación contenida en el Art. 314 de la Ley 1970, INCIDENTE DE ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA presentado (…), córrase en traslado a las partes, para que contesten en el plazo señalado por la norma, hecho lo cual se dispondrá lo que fuere de ley (sic [fs. 13 vta.]).

II.3.  Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal presentado el 27 de abril de 2022, por el Fiscal de Materia contra el impetrante de tutela, por el delito de feminicidio, solicitando la remisión de antecedentes ante el respectivo Tribunal de Sentencia Penal (fs. 2 a 9 vta.), mereciendo decreto de 27 del citado mes y año, por el cual, el Juez -ahora demando- dispuso lo siguiente:

…en conformidad a lo determinan por la Ley 586 de 30 de Octubre de 2014, denominada LEY DE DESCONGESTIONAMIENTO Y EFECTIVIZARÍAN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL, que en su Art. 8 ha modificado el Art. 325 del código de Procedimiento Penal, determinando en su parágrafo I que presentado el Requerimiento conclusivo de acusación, la o el juez Instructor dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, previo sorteo, remitirá los antecedentes a la o el Juez del Tribunal de Sentencia…” Por lo que, por medio de la secretaria abogada en coordinación del Auxiliar I de este despacho Judicial, procédase a REMITIR EL PRESENTE PROCESO ANTE EL JUZGADO O TRIBUNAL DE SENTENCIA EN LO PENAL que corresponda (sic [fs. 10]).  

II.4.  Por memorial presentado el 4 de mayo de 2022, el peticionante de tutela solicitó al Juez -ahora demandado-, que ante la presentación del requerimiento conclusivo de acusación formal por parte del Fiscal de Materia, sortee la causa y remita al respectivo Tribunal de Sentencia Penal (fs. 19).

II.5.  A través de memorial presentado el 11 de mayo de 2022, ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el solicitante de tutela retiró el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 27 de abril de 2022 (fs. 18).

II.6.  Por memorial presentado el 11 de mayo de 2022, el accionante puso a conocimiento del Juez -ahora demandado-, el retiro del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución de 27 de abril de 2022, y en cumplimiento del art. 325.I del CPP, solicitó el sorteo y remisión de obrados al Tribunal de Sentencia Penal respectivo (fs. 20).

II.7.  Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2022, el impetrante de tutela formuló recurso de reposición contra el decreto de 29 de abril del citado año, haciendo notar que el art. 314 de CPP fue modificado por la Ley 1173, solicitó se señale audiencia dentro del plazo de tres días para la consideración, fundamentación y resolución de incidente (fs. 21 y vta.).

II.8.  Por memorial presentado el 17 de mayo de 2022, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición contra el decreto de 26 de abril del señalado año, exigiendo se aplique procedimiento establecido en el        art. 314 del CPP modificado por la Ley 1173 (fs. 22 y vta.).