SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0133/2024-S3
Fecha: 02-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Memorando de Designación de 1 de abril de 2021, emitido por Epifanio Suárez Apaza, Director Distrital de Educación de Oruro por el cual se designó a Adolfo Berdeja Hurtado -hoy accionante- como Director Normalista Institucionalizado a cumplir sus funciones en la Unidad Educativa San Felipe de Austria en la ciudad de Oruro (fs. 3).
II.2. Mediante nota de 24 de junio de 2022, el plantel docente de la unidad educativa precitada, se dirigió al hoy accionado, denunciando el abandono de funciones del Director de su establecimiento desde el 7 de junio de 2022 (fs. 38).
II.3. A través de Memorando CITE:DDEO 88/2022 de 27 de junio, firmado por el Director ahora accionado en esta acción tutelar, se dirigió al accionante, convocándole con urgencia a la Dirección Distrital "para el martes 28 de junio a horas 8:30 a.m., (no cursa cargo de recepción [fs. 59]).
II.4. Consta Memorando CITE:DDEO 97/2022 de 4 de julio, firmado por el accionado, dirigido al ahora accionante, instruyéndole remitir informe pormenorizado del supuesto uso indebido de la Dirección de la referida unidad educativa para fines particulares de supuesto consumo de bebidas. Informe que debía ser remitido en el plazo de veinticuatro horas a partir de su conocimiento (sin cargo de recepción [fs. 60]).
II.5. Por informe de 5 de julio de 2022, Jhoseth Blanco Maydana, Subdirectora de la Unidad Educativa San Felipe de Austria, informó al director accionado, sobre la inasistencia a su fuente de trabajo del accionante (fs. 28 a 29).
II.6. Mediante Informe Legal IN/DDEO/UAJ 75/2022 de 7 de julio, Mónica Claudia Larrea Nina, Jefa de la Unidad de Asuntos Jurídicos - D.D.E.O., sugirió a Oscar Copa Gonzales, Director Departamental de Educación de Oruro, iniciar el proceso disciplinario contra el ahora peticionante de tutela (fs. 72 a 74).
II.7. Cursa Auto de Inicio de Proceso Sumario Disciplinario Administrativo 16/2022 de 15 de julio, mediante el cual, el Tribunal Disciplinario Sancionatorio de la Dirección Distrital de Educación de Oruro, dispuso el inicio de proceso administrativo contra el accionante como, Director de la Unidad Educativa San Felipe de Austria, con base en el Informe precitado, por la presunta comisión de faltas graves tipificado y sancionado por el art. 20 inc. h) y ll) y faltas muy graves en el art. 11 inc. g) e inc. h) de la RS 212414, como emergencia de ese Auto de Inicio de Proceso Administrativo, señalando audiencia informativa del sumariado para el 2 de agosto de 2022 a horas 16:30 (fs. 11 y 12).
II.8. Mediante Certificado CITE:D.DIST./OR./RR.HH./Pllas.Sal./155/2022 de 15 de agosto, el ahora accionado certificó que el accionante, figuró en planillas salariales del Ministerio de Educación en dicha gestión hasta el 30 de junio (fs. 8).
II.9. Se tiene que el 2 de agosto de 2022, el ahora peticionante de tutela presentó nota dirigida al Director Distrital hoy accionado, solicitando se deje sin efecto la suspensión de funciones administrativas como Director de la Unidad Educativa San Felipe de Austria (fs. 13 a 14 vta.).
II.10. Consta nota CITE: DDEO 028/2022 de 15 de agosto, emitida por el accionado en respuesta a la petición planteada por el impetrante de tutela el 10 de agosto de 2022, en sentido que se deje sin efecto la suspensión de funciones administrativas, explicándole las razones por las cuales aquel pedido no era posible (fs.9 a 10).
II.11. A través de la Resolución Incidental 02/2022 de 22 de agosto, el Tribunal Disciplinario de la Junta Escolar de Distrito, se declaró sin competencia para continuar con el proceso sumario disciplinario 16/2022, iniciado contra el peticionante de tutela, anulando obrados hasta el vicio más antiguo, ordenando se proceda al archivo de obrados hasta que surjan nuevos elementos que permitan continuar con la causa (fs. 78 y vta.).
II.12. Cursa Certificado Médico de 30 de junio de 2022, extendido por Roger Antonio Rea Berdeja, Médico Cirujano, en el que certificó que el accionante, tuvo hemorragia digestiva alta y enfermedad acido péptica y necesitaba reposo relativo en su domicilio por el lapso de cuatro semanas, debiendo acudir a control médico y evitar cualquier actividad que implique estrés (fs. 15).
II.13. Mediante Certificado Médico de 18 de julio de 2022, emitido por Edith Delgadillo Apaza, Médico Cirujano, se advierte que el ahora peticionante de tutela sufrió una caída de dos metros de altura motivo por el que fue valorado y posteriormente se decidió su internación (fs. 16).