SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0138/2024-S3

Fecha: 02-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memoriales presentados el 10, 21 y 31 de marzo de 2023, cursantes de fs. 33 a 37 vta.; 41; y, 44 a 45 vta.; manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Municipal 063/2022 de 2 de julio, se determinó abrogar la Resolución Municipal 052-A/2021 de 17 de noviembre que lo designaba como Máxima Autoridad Ejecutiva Administrativa Financiera (MAE-AF); por consiguiente, presentó reconsideración e impugnación a través del memorial de 13 de julio de 2022 alegando el incumplimiento del art. 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto el cual determina que:

a) Recepcionada la solicitud de Modificación, Derogación y/o Abrogación de la Resolución Municipal a instancia de parte, debidamente documentada y fundamentada, esta será derivada a la Comisión de acuerdo al ámbito de sus competencias y atribuciones.

b) La Comisión elaborará un informe que contenga el análisis sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, adjuntando el proyecto de Resolución.

c) El Pleno del Concejo por 2/3 (dos tercios) de votos del total de los miembros, modificará, derogará y/o abrogará la Resolución Municipal.

d) En caso de que el Pleno determine lo contrario a la propuesta de la Comisión, Secretaría del Concejo elaborará el respectivo Proyecto de Resolución Municipal de rechazo”. En ese sentido, el art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002- establece que se considera un acto administrativo, cualquier decisión de la Administración Pública; y, el art. 35.I inc. c) de la misma Ley determina que el acto administrativo es nulo si fue dictado en prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, y en su parágrafo II establece que las nulidades podrán alegarse solo mediante el planteamiento de los recursos administrativos previstos por ley; por consiguiente, en razón a los principios de legalidad, presunción de legitimidad y buena fe, resulta imposible que fuera de los recursos y del término previsto por ley se anulen actos administrativos “…con el objeto de anular actos administrativos que presenten errores de procedimiento cometidos por el propio Concejo Municipal de El Alto” (sic). Asimismo los Concejales Dennys Furuya Gonzáles, Rosalía Alanoca Quispe, Teresa Guadalupe Mamani Lima, Francisco Quispe Yujra, Daniel Ramos Quenta y Cristhian Estevez Villca, ahora terceros interesados y el Presidente del Concejo hoy accionado participaron en la Sesión Ordinaria 031/2022 de 1 de julio, en la que se determinó un cuarto intermedio, reanudándose dicha Sesión el 2 de igual mes y año, en la que votaron las Concejales Paula Quispe Medrano e Iris Alexandra Flores Quispe, ahora terceras interesadas, quienes no participaron del inicio de la referida Sesión Ordinaria, siendo la última nombrada aún Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en ausencia de la Titular, lo que vició de nulidad la decisión asumida.

En síntesis, el Presidente del Concejo hoy accionado no cumplió con los aspectos mínimos y necesarios que debe cumplir todo trámite de abrogación de una resolución municipal, vulnerando los derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación y a la “seguridad jurídica”.

Ante la ausencia de una respuesta formal a su recurso de reconsideración, presentó recurso jerárquico el 11 de agosto de 2022, conforme a lo establecido por el art. 121 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo; los cuales no fueron atendidos ni resueltos.

I.1.2. Norma legal supuestamente incumplida

El accionante denuncia el incumplimiento del art. 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto y lo determinado por los arts. 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, denunció “…la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, y a la seguridad jurídica” (sic).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia, se disponga la abrogación de la Resolución Municipal 063/2022 de 2 de julio y la emisión de uno nuevo de conformidad al Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto, de manera fundamentada, motivada y congruente, valorando los elementos probatorios producidos.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 19 de abril de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 187 a 188 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus abogados en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de cumplimiento y ampliándolo manifestó que: el art. 180 de la CPE establece derechos, garantías y principios lo que “concuerda” con el art. 410 de la misma Norma Suprema, debiendo las instituciones regularse a través de normas infraconstitucionales, como el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que debe llevar adelante las sesiones conforme a la “Resolución Municipal 170/14” -Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto-; en ese orden, debieron ser siete de los once Concejales, los que debían abrogar la Resolución Municipal 052-A/2021; empero, lo hicieron cinco, de los cuales dos no estuvieron presentes el día de la primera Sesión Ordinaria, incumpliendo el art. 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto. Se debe cumplir el art. 410 de la CPE y las normas propias del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, protegiéndose la legalidad, seguridad jurídica y supremacía de la Constitución Política del Estado; además, de la calificación de daños ocasionados por el tiempo que quedó sin trabajo.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Rogelio Maldonado Choque, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 19 de abril de 2023, cursante de fs. 182 a 185 vta., manifestó que: a) El accionante mediante Nota con Cite: CMEA/DG-MAEAF/NI-325/2022 de 14 de junio, puso en consideración la abrogación de la Resolución Municipal 052-A/2021, a través del cual, fue designado Director General MAE-AF y puso a consideración su renuncia al cargo; b) A través de la Nota con Cite: CMEA/DG-MAEAF/NI-304/2022 de 17 de junio, el accionante señaló que en virtud a la Hoja de Ruta Externa 3977/022, Nota con CITE: CMEA/DG-MAEAF/UVU/NE/001/2022 de 14 del mismo mes e Informe con CITE: CMEA/DG-MAEAF/UVU/RCE/INF/001/2022 de la misma fecha, adjuntaba lo solicitado -fotocopia de Cédula de Identidad- para la prosecución del trámite; c) En la Hoja de Ruta Externa 3977/022, cursa el Informe Legal con CITE: C.M.E.A./D.J./KVSR/101-a/2022 de 24 de junio, que concluyó poner en conocimiento, consideración y tratamiento ante el Pleno del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la renuncia del accionante; d) El art. 94 inc. b) del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto, determina que: “La Comisión elaborará un informe que contenga el análisis sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud, adjuntando el Proyecto de Resolución…” (sic). En ese sentido, se tiene el Informe P-CMEA/COORD/002/2022 de 1 de julio, que refirió que el proyecto de resolución municipal tenía como objetivo la designación de una nueva MAE-AF para optimizar las funciones designadas por el Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, poniendo ello a consideración del Pleno de ese ente municipal; e) Respecto al art. 94 inc. c) del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto, del Acta de Sesión Ordinaria -031/2022- de 1 de julio, se denota que en el control de asistencia se señaló que las Concejalas Paula Quispe Medrano hoy tercera interesada se encontraba con licencia e Iris Alexandra Flores Quispe ahora tercera interesada se encontraba en comisión; empero, firmaron en el Acta de reinstalación de la indicada Sesión Ordinaria del 2 de julio de 2022; f) El art. 76 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto regula mociones de designación de trámite y voto de urgencia ante el Pleno del Concejo, que para su aceptación requiere la aprobación de simple mayoría de votos; g) El art. 78 inc. b) del señalado Reglamento estipula que los dos tercios es la aprobación de los miembros presentes del Concejo a favor de una propuesta siendo los votos necesarios cuatro de siete miembros presentes, lo que sucedió según Acta de Sesión Ordinaria de 2 de julio de 2022; h) La Concejal Iris Alexandra Flores Quispe ahora tercera interesada, fue designada Alcaldesa a.i. del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, del 25 de junio al 1 de julio del citado año mediante Resolución Municipal 058/2022 de 22 de junio, encontrándose habilitada para la Sesión Ordinaria 031/2022 reinstalada el 2 de julio de ese año, en la que firmó la Concejal Paula Quispe Medrano; i) El art. 61 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto determina que media hora después de instalada la referida Sesión Ordinaria, la nómina de asistentes será cerrada previo aviso del Concejal Secretario, considerándose ausente la o el Concejal que llegue después de ese cierre para efectos del pago de su remuneración mensual; sin embargo, ese aspecto no lo inhabilitará en su derecho a participar con voz y voto en el tiempo que permanezca en dicha Sesión Ordinaria; j) La Resolución Municipal 063/2022 cumplió con las previsiones de los arts. “63” inc. g) y 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto, determinando aceptar la renuncia del accionante, abrogar la Resolución Municipal 052-A/2021 y designar a Guido Cristiam Chávez Rodas como MAE-AF; k) En cuanto a la respuesta al recurso jerárquico planteado por el accionante mediante los Informes Coordinado P-CMEA/MAMC-JACC/003/2022 de 21 de noviembre y Legal con CITE: C.M.E.A./D.J./JECA/162/2022 de 26 de septiembre, fue notificado en Secretaría del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, el 2 de diciembre de 2022, señalándose que no se rechazó la solicitud del nombrado sino que debía aplicar correctamente los mecanismos de modificación, derogación y/o abrogación regulados por el citado Reglamento; y, l) El accionante no estableció el nexo de causalidad entre el acto u omisión y los derechos vulnerados o suprimidos. Además, incumplió el principio de subsidiariedad porque no señaló si la Resolución Municipal 063/2022, puede ser objeto de impugnación. Entonces, considerando que la acción de cumplimiento no tutela derechos ni garantías sino que su propósito es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Norma Suprema y las leyes, solicitó sea denegada la acción de cumplimiento por ser manifiestamente improcedente.

I.2.3. Intervención de los terceros interesados

Dennys Furuya Gonzáles, Rosalía Alanoca Quispe, Teresa Guadalupe Mamani Lima, Francisco Quispe Yujra, Daniel Ramos Quenta, Cristhian Estevez Villca, Iris Alexandra Flores Quispe y Paula Quispe Medrano, Concejales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no asistieron a la audiencia de consideración de la presente acción de cumplimiento, pese a sus notificaciones cursantes a fs. 47.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 063/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 189 a 192 vta., denegó la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se asumió una decisión de fondo vinculada a los arts. 180 y 410 de la CPE; puesto que, esas normas no representan la existencia de un deber concreto, exclusivo y exigible al Presidente del Concejo ahora accionado; 2) El accionante planteó recurso de reconsideración contra la Resolución Municipal 063/2022 de 2 de julio, solicitando que la misma sea revocada, acusando que fue obligado bajo presión y amenaza a renunciar a su cargo y denunciando la vulneración de sus derechos al trabajo, al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, a ser oído y juzgado. Posteriormente, en el recurso jerárquico de 11 de agosto de 2022, el accionante arguyó la existencia de un silencio administrativo y que correspondía la nulidad del acto conforme a lo determinado por el art. 35 de la LPA al no haberse cumplido con el procedimiento previsto para la modificación, derogación y/o abrogación de resoluciones municipales. Además, por Nota de 9 de noviembre del citado año, recordó a Presidencia del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto que el procedimiento de reconsideración quedó citado en la “SC 024/2018-S2”, quedando agotada la vía administrativa; y, 3) La renuncia del accionante no es un aspecto a ser analizado por la jurisdicción constitucional, entendiéndose que la acción de cumplimiento ingresa en una causal de improcedencia establecida por el art. 66.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); puesto que, la pretensión del accionante respecto al cumplimiento del art. 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto, se encuentra sometida a un procedimiento administrativo atípico pero propio de la administración pública, habiéndose planteado recursos de reconsideración y jerárquico, cuya falta de respuesta no puede ser analizada mediante acción de cumplimiento debiendo activarse, de estimarse pertinente, la acción tutelar que corresponda; por ello, la Sala Constitucional no puede pronunciarse respecto a si el Presidente del Concejo hoy accionado cumplió o no con lo determinado por el art. 94 del Reglamento General del Órgano Legislativo Municipal de El Alto.

En vía de aclaración y complementación, el accionante solicitó a la Sala Constitucional se aclare por qué no se aplicó la SCP 0210/2013 de 5 de marzo sobre la reconducción de acciones.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional mediante Auto de 19 de abril de 2023, cursante a fs. 192 y vta., determinó “sin lugar” a considerar el pedido planteado por el accionante, al no evidenciar la existencia de criterios habilitantes para proceder a la reconducción requerida.