SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0141/2024-S3

Fecha: 09-May-2024

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Quisbert Castro y Juan Carlos Ramos Quenallata -ahora accionante-, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, Héctor Quilla Vargas, Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionado- por Resolución 102/2022 de 18 de marzo, dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela por el término de cuatro meses a cumplirse en el Centro Penitenciario de San Pedro de ese departamento, señalando audiencia para considerar su situación jurídica para el 18 de julio de 2022; dicha decisión fue apelada en audiencia por su defensa técnica (fs. 5 a 8).  

II.2.    Mediante Auto de Vista 215/2022 de 30 de marzo, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el hoy solicitante de tutela y la víctima, declarando procedentes en parte las cuestiones planteadas por la parte imputada e improcedentes las opuestas por la parte querellante, disponiendo ratificar en parte la Resolución 102/2022, manteniéndose la detención preventiva de Juan Carlos Ramos Quenallata por el periodo de 4 meses; “…sin embargo, se establece que ya no concurre el riesgo de fuga contemplado en el Art. 234 núm. 1), 2) y 7) y el riesgo de obstaculización contemplados en el Art. 235 num. 1) y 2) del Código de Procedimiento Penal” (sic [fs. 9 a 10 vta.]).

II.3.    Por Auto de Vista 245/2022 de 28 de abril, Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -autoridad ahora accionada-, dispuso la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte imputada hoy accionante, por haber sido presentado dentro del plazo previsto por ley; sin embargo, al no haber escuchado agravio alguno, confirmó la Resolución 161/2022 de 22 de abril, emitida por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del mismo departamento (fs. 11 a 12).

II.4.    Cursa Resolución 207/2022 de 11 de mayo, en la que el Juez hoy accionado, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrantes de tutela, determinando que su situación jurídica debía mantenerse; asimismo, declaró no ha lugar la solicitud de aclaración, complementación y enmienda de dicho fallo; por lo que, en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa del accionante, hizo uso del recurso de apelación contra la nombrada Resolución (fs. 23 a 25 vta.).

II.5.    Consta informe de 19 de mayo de 2022, emitido por la Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, en el que se refiere que el expediente original del proceso: “MINISTERIO PUBLICO C/JUAN CARLOS RAMOS QUENALLATA por el delito de ESTAFA Y AGRAVACION EN CASO DE VICTIMAS MULTIPLES” (sic), fue remitido ante la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, adjuntando fotocopia del libro de apelaciones (fs. 29).