SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2024-S3
Fecha: 09-May-2024
Ahora bien el impetrante de tutela, solicita la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al régimen de impugnación, específicamente la SCP 0540/2021 de 30 de agosto; en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucion
Sobre la vulneración del derecho a la doble instancia el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional establece que: “el debido proceso -entre otros-, consiste en el derecho que tienen los sujetos procesales de acceder a los recursos y medios impugnalicios reconocidos por Ley en su favor, desechando rigurosismos o formalismos exagerados, a fin de que se logren los fines prácticos y políticos institucionales del sistema de impugnación, que son los de lograr que el mismo Juez o Tribunal u otro de superior jerarquía, corrija los errores o modifique los fallos y logre la aplicación correcta de la Constitución y las leyes”. El Auto de Vista impugnado, explicó claramente al ahora impetrante de tutela que no es posible aplicar el régimen de impugnación en este caso porque la Resolución emitida por el a quo no es un auto interlocutorio en los términos del art. 210 del CPC, y por lo tanto es aplicable el art. 258 del mismo cuerpo legal que regula el régimen de impugnación, por esta razón establece de manera clara porque no es posible resolver la problemática planteada anulando el Auto de fs. 87 del cuaderno de apelación en lo concerniente al recurso de apelación por lesionar lo prescrito en el artículo mencionado, pero más allá de lo desarrollado de la prueba aportada se tiene que la solicitud del peticionante de tutela de 19 de abril de 2021, fue resuelta mediante decreto de 20 de igual mes y año por el Juez de la causa, Resolución que no fue impugnada en su momento, permitiendo que el proceso continúe, debiendo en consecuencia, denegarse la tutela en este aspecto.
En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 75/2022 de 9 de agosto, cursante de fs. 391 vta. a 393, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Isidora Jiménez Castro
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien el impetrante de tutela, solicita la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al régimen de impugnación, específicamente la SCP 0540/2021 de 30 de agosto; en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucion