SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0146/2024-S3
Fecha: 09-May-2024
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial de 19 de abril de 2021, mediante el cual Freddy Hugo Rojas Mendieta -ahora accionante- solicitó al Juez de la causa remita el cuaderno procesal ante el Tribunal de alzada que había resuelto una impugnación previa, porque se tenía un error en la fecha más específicamente en el año del auto con el cual fue notificado y así Freddy Larrea Melgar y Efraín Cruz Limachi, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- puedan corregir su error (fs. 315 y vta.).
II.2. Mediante proveído de 20 de abril de 2021 el Juez de la causa dispuso: “En lo principal estese al decreto de 15 de abril de 2021…” (sic [fs. 316]).
II.3. A través de memorial presentado el 11 de mayo de 2021, el hoy accionante solicitó al Juez de la causa se pronuncie y de respuesta al memorial presentado (fs. 319).
II.4. Consta decreto de 12 de mayo de 2021, en el cual el Juez de la causa establece que el interesado debió hacer valer sus observaciones ante el Tribunal de alzada y no así ante dicha instancia (fs. 319 vta.).
II.5. Mediante memorial de 7 de junio del mismo año, el impetrante de tutela interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación mencionando que estarían siendo vulnerados sus derechos como litigante por no allanarse a su petitorio y remitir el cuaderno procesal (fs. 320).
II.6. Consta Auto 546/2021 de 21 de julio, por el cual, la autoridad jurisdiccional confirmó la providencia y concedió la apelación en efecto devolutivo (fs. 327).
II.7. Mediante Auto de Vista 181/2021 de 15 de noviembre, los Vocales accionados resolvieron: “…anular parcialmente, sin reposición, el auto de fs. 87 del cuaderno de apelación, únicamente en lo concerniente a la concesión del recurso de apelación, por vulnerar la prohibición expresa prevista en el art. 258 del CPC. Manteniéndose incólume lo resuelto en cuanto al recurso de reposición” (sic); disponiendo la remisión del cuaderno procesal al juez inferior, a efectos que rechace la apelación indirecta y continúe la tramitación de la causa en el estado en el que se encuentre (fs. 361 a 364).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Ahora bien el impetrante de tutela, solicita la aplicación de la jurisprudencia constitucional respecto al régimen de impugnación, específicamente la SCP 0540/2021 de 30 de agosto; en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucion