SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2024-S3

Fecha: 09-May-2024

II.   CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.      Cursa Resolución de 5 de mayo de 2002, emitido por el Cabildo de la Marka LLaquera y el Ayllu Sullkatunka, disponiendo “desterrar” a la familia de Gerardo Condori Choque -ahora accionante- y a su esposa Alcira Mercedes Ramírez de Condori, además de su hija Arminda Condori Ramírez de la comunidad de Jesús de Kollpani y el pueblo de Llanquera por la presunta comisión del delito de abigeato y que el terreno ubicado en Kollpani debía quedar en poder del afectado (fs. 41 a 43).

II.2.      Consta Acta de audiencia de 1 de mayo de 2016, celebrado con motivo del conflicto del terreno denominado “Jesús de Kollpasi” entre Javier Condori Choque y Maruja Condori Colque, en el que describe que luego de la intervención de las partes no pudieron llegar a un acuerdo, por ello el Tata Mallku del Consejo Mayacht’asita Markanakas del Suyu Jacha Carangas, dictó el fallo final indicando que se respeten los documentos que tienen los comunarios en la que se definen sus canchones y colindancias así como la repartición del terreno mancomunado de “¼” partes del rincón “Jocokolli”, también “¼” partes iguales en la pampa (fs. 5 y vta.). Asimismo, se adjuntó el Acta de Audiencia y Resolución 12/2016 de 1 de mayo, emitido por el gobierno de los Mallkus del Consejo de Mayacht’asita Markanakas del Suyu Jach’a Carangas, en el que refiere que solamente el comunario Javier Condori Choque presentó los documentos no así los demandados Maruja Condori Colque y Hugo Condori Benito, así después de varias intervenciones de las partes no pudieron llegar a ningún acuerdo Edmundo Guzmán Tapia, Tata Mallku del Consejo y María Ibáñez Cruz, Mama T’alla del Consejo de Mayacht’asita Markanakas del Suyu Jach’a Carangas y las autoridades originarias de la Marka Llanquera, dieron el fallo final indicando que respeten los documentos que dieron los comunarios tal como indica con sus sayañas, canchones y colindancias. Por otra parte, la división y partición del terreno mancomunado de 1996, se dará la cuarta parte del terreno a la comunaria Maruja Condori Colque y Hugo Condori, siendo firmado por las autoridades y las partes en conflicto (fs. 6 a 7).

II.3.      Mediante Orden de Citación de 9 de julio de 2018, el Consejo de Autoridades Originarias, Políticas y Administrativas de la Marka Llanquera, citaron al accionante a objeto de recibir su declaración en el Corregimiento de la referida Marka con relación a la revisión y anulación de terrenos hereditarios a denuncia de Maruja Condori Colque (fs. 8). Asimismo, consta diligencia de notificación de 15 de marzo de 2021, realizada por parte del Consejo de Autoridades Originarias y Políticas del Ayllu Sullkatunka de la Marka Llanquera; por la cual, notificaron al accionante y a su esposa Alcira Ramírez de Condori, por una denuncia de abuso y entrada a terrenos y pastizales sin permiso, ocasionando daños (fs. 9).

II.4.      Cursa memorial presentado el 25 de junio de 2022, ante las Autoridades Originarias de la Marka Llanquera de la provincia Nor Carangas del departamento de Oruro; por la cual, el accionante, hizo conocer que el Acta de Audiencia y Resolución 12/2016, tienen la calidad de cosa juzgada; empero, Maruja Condori Colque pese a firmar dicha Acta de Audiencia y Resolución, le hubiese hecho citar el 9 de julio de 2018, por Jaime Aruquipa López, Tata Awatiri del Ayllu Central de la Marka Llanquera, nuevamente fue citado el 15 de marzo de 2021, por orden de citación de Carlos Cruz López, Tata Tata Awatiri del Ayllu Central de la Marka Llanquera; por último, fue citado por Claudio Ríos Ríos, Tata Mallku de la Marka Llanquera -hoy accionado-; pretendiendo reabrir el caso; por lo que, se debe rechazar cualquier demanda contra su persona y esposa y que las autoridades no se dejen engañar con Maruja Condori Colque (fs. 2 a 4).

II.5.      A través de Nota con rótulo “A QUIEN CORRESPONDE” de 20 de julio de 2022, en la que se registra que estuvieron en audiencia el accionante, Alcira Mercedes Ramírez de Condori y su hija Arminda Condori Ramírez y por otra parte Maruja Condori Colque y Silverio Arenas a objeto de aclarar las acusaciones de ambas partes sobre los terrenos heredados desde sus antepasados. En la que, las partes a pedido de las autoridades ahora accionadas presentaron sus documentos, de los cuales advirtieron que el accionante y su familia fueron expulsados (desterrados) por el cabildo de los Ayllus de la Marka Llanquera mediante Resolución de 5 de mayo de 2002. Si bien el accionante presentó otra Resolución; empero, en ella figura Javier Condori Choque y no así su persona; aparte de ello, de acuerdo a las declaraciones existía una sola sayaña que fue dividido en dos partes iguales, en una mitad se quedaron Javier Condori y el accionante y en la otra mitad se quedó Maruja Condori Colque y Hugo Colque Benito; sin embargo, el accionante se empeñaría en desconocer a Maruja Condori Colque por su condición de mujer, pretendiendo apropiarse de su parte; por lo que, concluyeron que se respete la decisión establecida por sus antepasados; es decir, la mitad para Javier Condori Choque y el accionante y la otra mitad para Maruja Condori Colque y Hugo Condori Benito; por cuanto, el accionante debe respetar la parte que le corresponde a Maruja Condori Colque (fs. 31 a 32).

II.6.      Consta Acta de Conciliación de 20 de julio de 2022, entre Maruja Condori Colque, el accionante y su esposa, en la que Félix López Mamani, Tata Mallku del Ayllu Sullkatunka de la Marka Llanquera -hoy accionado-, manifestó que el accionante y su esposa tienen cuentas pendientes con la Marka Llanquera, ya que fueron “desterrados” de la comunidad por cometer el delito de abigeato; por lo que, mientras el Cabildo no autorice su retorno no tienen derecho a voz ni voto, siendo corroborado por el Tata Awatiri del Ayllu Central de la Marka Llanquera; por cuanto, de manera definitiva resolvieron que el accionante ya no se inmiscuya en los terrenos que corresponden a la comunaria Maruja Condori Colque, además de que debe pagarle por los daños ocasionados en su propiedad (fs. 33 a 34).