SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2024-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0151/2024-S2

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Auto de Vista 01/2018 de 23 de enero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, rechazó el recurso de apelación restringida interpuesto por Emily Yansi Zelaya Fernández y Ángel Pedro Kantuta Blanco, confirmando la Sentencia 30/2016 de 9 de agosto, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento, que aceptó la aplicación de la salida alternativa consistente en procedimiento abreviado declarando autora y culpable a Irene Barrera Carmona -accionante-, por la comisión de los delitos de estafa y estelionato, condenándola a la pena privativa de tres años de reclusión a cumplir en el Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz (fs. 11 a 17 vta.).

II.2.  Mediante Auto Interlocutorio 104/2018 de 19 de julio, la Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, en atención a la solicitud de cesación de la detención preventiva, señaló que: “…la acusada fue condenada por Sentencia N° 30/2016, declarada autora y culpable por el delito de ESTAFA Y ESTELIONATO a cumplir la pena privativa de libertad de tres (3) años, por el que al presente estuviese cumplido dicha conducta sin que la sentencia haya adquirido calidad de cosa juzgada…” (sic); por lo tanto, aceptó dicha solicitud, disponiendo medidas sustitutivas conforme lo previsto en el art. 240 del CPP (fs. 14 a 19).

II.3.  Cursa mandamiento de libertad de 10 de agosto de 2018, ordenando a la Directora del Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz, que ponga en libertad a la impetrante de tutela, en atención al Auto Interlocutorio 104/2018 (fs. 20).

II.4.  A través del mandamiento de condena de 23 de febrero de 2022, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del citado departamento, dispuso el cumplimiento de la Sentencia 30/2016 contra la peticionante de tutela (fs. 46).

II.5.  El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, el 1 de abril de 2022, libró el mandamiento de condena contra la solicitante de tutela, en cumplimiento al Auto de radicatoria de 30 de marzo del citado año, ordenando que una vez sea capturada, se la conduzca al mencionado Centro Penitenciario (fs. 47).

II.6.  Por informe presentado el 18 de mayo de 2022, ante Javier Flores Mamani, Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz -demandado- Esther Belén Poma Apaza, Oficial Investigadora del Centro Especial de Investigación Policial (CEIP) La Paz, refirió que, el 17 del citado mes y año, junto a otro funcionario policial, se apersonó al domicilio de la peticionante de tutela, a fin de dar cumplimiento al mandamiento de captura -no indicó fecha-; empero, al llegar al lugar observaron a una persona en la acera parecida a la prenombrada y le preguntaron sobre su identidad, ante esa consulta se comportó de forma agresiva; de igual manera, su hija quien le ayudó a ingresar a su domicilio; por lo que, al no tener orden de allanamiento, no pudieron acceder al mismo, solicitando se libre un nuevo mandamiento de captura con esa facultad (fs. 50 y vta.).

II.7.  Cursa mandamiento de captura para cumplimiento de condena con facultad de allanamiento de 19 de mayo de 2022, expedido por el Juez de Ejecución Penal demandado, que en atención al Auto Interlocutorio 226/2022 de 19 de mayo, ordenó que la impetrante de tutela sea capturada y conducida al Centro Penitenciario C.P.F.M. Miraflores de La Paz, a fin de que cumpla la condena de tres años de reclusión, conforme dispuso la Sentencia 30/2016 (fs. 48).

II.8.  A través del memorial presentado el 23 de mayo de 2022, la peticionante de tutela solicitó el cómputo de la condena impuesta en su contra; arguyendo que, el Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, no remitió la imputación formal ni el mandamiento de aprehensión -no refiere fecha- que evidencian estuvo con detención preventiva desde el 15 de octubre de 2014, y fue puesta en libertad el 10 de agosto de 2018, demostrando de manera idónea que cumplió la sanción impuesta en la Sentencia 30/2016 (fs. 53).