SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2024-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2024-S3

Fecha: 13-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa Auto Interlocutorio 014/2020 de 6 de febrero, emitido por Iván Elmer Perales Fonseca -ahora accionado-, Patricia Mabel Aguilar Aguilar y José Luis Quiroga Flores, Jueces del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; por la cual, se concedió la solicitud de cesación de la detención preventiva interpuesta por Jaime Humberto Rodríguez Huarachi -hoy accionante-, disponiendo medidas sustitutivas, consistente entre otros, la detención domiciliaria permanente con un escolta policial, previa verificación domiciliaria por seguridad interna o externa del Centro Penitenciario donde cumple detención preventiva, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación niño, niña y adolescente (fs. 3 a 5 vta.).

II.2.  Por Auto Interlocutorio 61/2021 de 23 de diciembre, el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz,  en suplencia legal del Tribunal de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del indicado departamento, por unanimidad dispuso rechazar la solicitud de modificación de medida cautelar solicitada por el accionante, debiendo el mismo dar cumplimiento a lo dispuesto por el Tribunal titular que conoce el proceso penal, bajo el argumento que no se presentó ningún otro elemento nuevo que pueda motivar una modificación de la medida ya anteriormente impuesta por el Tribunal de la causa a través del Auto Interlocutorio 014/2020, y a la consideración que mereció también la “Resolución” 53/2021 de 6 de mayo, confirmada por Auto de Vista 293/2021 de 18 de junio; por ello, no se cumplieron con los presupuestos establecidos por el art. 250 del CPP (fs. 6 a 8). Auto Interlocutorio 61/2021 contra el cual en audiencia el accionante interpuso recurso de apelación incidental (fs. 8 vta.); que fue resuelta mediante Auto de Vista 88/2022 de 21 de enero, pronunciada por Claudia Marcela Castro Dorado, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declarando la procedencia en parte de los agravios y cuestiones planteadas, a cuyo efecto revocó en parte el Auto Interlocutorio 61/2021, sobre la consideración de modificación de medidas cautelares, emitida por el Tribunal de Sentencia Anticorrupción Primero de la Capital del departamento de La Paz, ante la inobservancia del art. 124 del CPP, y en consecuencia admitió la solicitud de modificación de medida cautelar respecto al Auto Interlocutorio 014/2020, en la parte dispositiva primera, suprimiendo la presencia de escolta policial y así también en el “núm. 3)” aditamentó la presentación de tres garantes solventes, que en caso de incumplimiento o incomparecencia a la resolución de sentencia por el accionante, debían cancelar una multa de Bs20 000.- (fs. 9 a 10 vta.).

II.3. Cursa decreto de 18 de febrero de 2022, emitido por el Juez ahora accionado en virtud al Auto de Vista 88/2022; por la cual, determinó rechazar a los garantes ofrecidos por el accionante, indicando que fue insuficiente la documentación presentada y no demostrarían su solvencia (fs. 11 a 12).

II.4. Mediante decreto de 11 de abril de 2022, el Juez hoy accionado a consecuencia del Auto de Vista 88/2022, rechazó a los garantes ofrecidos por el accionante, al ser insuficiente la documentación que adjuntaron y no demostrar que son solventes (fs. 13 a 14 vta.).

II.5. Consta cédula de identidad del accionante, que demuestra que nació el 8 de noviembre de 1947, contando a la fecha de la interposición de la presente acción de defensa con setenta y cuatro años de edad.