SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S4

Fecha: 22-May-2024

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2022, cursante de fs. 1; y, 4 a 5 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Encontrándose con detención preventiva en virtud al proceso penal en el cual es investigado por el presunto delito de uso indebido de influencias, el 22 de abril de 2022, solicitó a la referida autoridad jurisdiccional, cesación a la detención preventiva, misma que a la fecha no fue respondida, aun cuando la norma procesal penal establece que dicha pretensión debe ser atendida en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas, dilación que lesionó sus derechos de manera flagrante.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerado

El impetrante de tutela denunció la lesión al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su derecho la libertad, citando al efecto los arts. 23 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Su libertad, al haberse cumplido el plazo de su detención preventiva, o que en veinticuatro horas la autoridad jurisdiccional demandada lleve a cabo la audiencia solicitada; y, b) La reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 6 de mayo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 25 a 26; presente la parte accionante y ausentes los demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte impetrante de tutela, ratificó de manera íntegra su memorial de acción de libertad, haciendo énfasis en que, se ha presentado la acción tutelar en la modalidad de pronto despacho.

Ante la consulta formulada por el Presidente de la Sala Constitucional, respecto a que, si su apelación contra la Resolución 57/2022 de 24 de marzo, ya cuenta pronunciamiento del Tribunal de alzada, el hoy accionante a través de su abogada respondió que: “Aun no hay Resolución del Tribunal de Alzada, porque el Juzgado de origen jamás ha remitido los actuados al Tribunal de Alzada” (sic).

I.2.2. Informe de la autoridad y servidor público demandados

Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del citado departamento, mediante informe presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 15 y vta., señaló que: 1) El 24 de marzo de 2022 –antes de la solicitud actual–, se llevó a cabo, audiencia de solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Ciro Ramiro Ortega Sequeiros, en la cual se emitió la Resolución 57/2022, misma que fue apelada por el hoy accionante; 2) La señalada apelación no fue remitida debido a que la parte apelante no cumplió con los recaudos para tal efecto; y, 3) La solicitud de cesación a la detención preventiva presentada el 22 de abril de 2022, no puede ser atendida existiendo en trámite una apelación anterior, la cual se encuentra radicada en la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del referido departamento, por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante a fs. 23 y vta., informó lo siguiente: i) El 24 de marzo de 2022, se emitió la Resolución 57/2022, resolviendo una solicitud anterior de cesación a la detención preventiva, la cual fue apelada por el ahora impetrante de tutela; y, ii) Existiendo una apelación que aún no fue resuelta por la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal, no es posible tramitar la cesación a la detención preventiva presentada por Ciro Ramiro Ortega Sequeiros el 22 de abril del mismo año.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 094/2022 de 6 de mayo, cursante de fs. 27 a 30, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) En revisión de la documentación adjunta, evidentemente se observa que el impetrante de tutela mediante memorial presentado el 22 de abril de 2022, solicitó al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del referido departamento, cesación a la detención preventiva, quien por decreto de la misma fecha respondió, estese a las resultas de la apelación interpuesta en contra de la Resolución 57/2022; b) Siendo que falta el pronunciamiento de la Sala Penal Cuarta de dicho Tribunal, a la apelación formulada por el accionante de una Resolución de Juez a quo que también trato la cesación de su detención preventiva, nos encontramos ante una activación paralela de dos jurisdicciones; y, c) En caso que la jurisdicción constitucional emita una decisión respecto a la acción planteada por el solicitante de tutela, y que la decisión de la prenombrada Sala Penal Cuarta sea otra, existiría fallos contradicciones; por lo cual, no se puede mediante esta acción de libertad, analizar si existió o no una dilación indebida, mientras la jurisdicción ordinaria no se haya pronunciado sobre la aparición antes mencionada.