SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0153/2024-S4

Fecha: 22-May-2024

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Se tiene Resolución 57/2022 de 24 de marzo, emitida por Mario Helmer Laura Picavia, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del citado departamento ‒hoy autoridad demandada‒, mediante la cual rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva impetrada por Ciro Ramiro Ortega Sequeiros ‒ahora accionante‒, bajo el argumento de no haberse cumplido lo dispuesto en el art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en la misma audiencia el abogado del solicitante de tutela en aplicación del art. 251 del adjetivo penal, planteó recurso de apelación contra dicha Resolución, siendo aceptada tal pretensión por la señalada autoridad jurisdiccional (fs. 9 a 10 vta.).

II.2.    Por nota CITE OF. 227/2022 de 8 de abril, firmada por Milko Steel Ayllón Quilli, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del indicado departamento ‒hoy codemandado‒ fue remitida la apelación planteada por el accionante contra la Resolución 57/2022, al Presidente de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; constando sello de recepción de la referida Sala de 11 del mismo mes y año (fs. 21 y vta.).

II.3.    Mediante memorial presentado al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarto del departamento de La Paz el 22 de abril de 2022, el impetrante de tutela, solicitó cesación a la detención preventiva al amparo del art. 239.2 del CPP (fs. 22); mereciendo proveído de la misma fecha, firmado por la autoridad hoy demandada; por el cual respondió, “Estese a las resultas de la apelación interpuesta en contra de la resolución 57/2022 de fecha 24 de marzo de 2022” (sic [ fs. 22 vta.]).